BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/18

Dr. Hugo César M. Herrera- Juez Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.9 – Secretaría Nº 17,  de la Provincia de Jujuy,  en el Expte. N° D-007866/2015: caratulado: Ejecutivo: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ ELIAS MIRTA ELIZABETH” se ha dictado la siguiente Resolución: San Pedro de Jujuy, 26 de Febrero de 2015.-I- Téngase por Presentado al Dr. Pablo Daniel Cuchiaro, en nombre y representación del Banco Hipotecario S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder, por constituido domicilio legal y por parte.-II Atento constancia de autos, y visto domicilio del ejecutado, de conformidad a lo establecido por el Art. 472, 460, 471, 478 y 480 de CPC, líbrese mandamiento de de intimación de pago, ejecución y embargo en contra de Mirta Elizabeth Elías, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos seis mil ochocientos treinta y cuatro con 30/100 centavos ( $ 6.834,30), en concepto de capital, con más la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) calculadas provisoriamente por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la parte demandada hasta cubrir ambas cantidades, designando depositaria judicial al afectado, y en caso negativo, a personas de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley ; debiendo además requerir la manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda o algún otro gravamen y que, en su caso, se indique el monto del crédito, nombre, domicilio del o los acreedores- III.- La citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución. IV.- Por igual término, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros de asiento del Juzgado bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza (arts. 52 y 154 de CPC) V.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento de pago al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuese necesario.VII.- Notificaciones en  Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado. VIII.- Notifíquese.-Fdo. Dr. Juan Carlos Correa- Juez por Habilitación – Ante Mi Dra. Inés Conde – Secretaria.- Publíquese en un Diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, 03 de Marzo de 2017.-

 

07/09/12 MAR. LIQ. Nº 13181 $465,00.-