BOLETÍN OFICIAL Nº 29 – 12/03/18

Dra. Marisa E. Rondon- Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.2 – Secretaría Nº 3,  de la Provincia de Jujuy,  en el Expte. Nº C-007172/2013: caratulado: Prepara vía Ejecutiva: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ PADILLA MARIANELA BARBARA, conforme a las constancias de autos y a lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede, hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la demandada Sra. Padilla, Marianela Bárbara, téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra y en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de pesos trece mil seiscientos once ( $ 13.611,00) por capital reclamado, con más la de pesos seis mil ochocientos cinco, con cincuenta y cinco ($ 6.805,55) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Para el caso que la demandada Sra. Marianela Bárbara Padilla, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 154 Y 162 C.P.C.).- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia  de Jujuy por tres veces en cinco días.- Secretaria N° 3,  Dra. Natacha Buliubasich – Prosecretaria – San Salvador de Jujuy,  14 de agosto de 2017.-

 

07/09/12 MAR. LIQ. Nº 13182 $465,00.-