BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 09/03/18
Contrato Asociativo de Gestión Técnica.- A los 19 días del mes de julio de 2017, entre las Partes identificadas más abajo, convienen en celebrar el presente Contrato Asociativo de Gestión Técnica (en adelante El Contrato); sujeto a los Antecedentes y Cláusulas redactadas a continuación: I. Partes: a. La sociedad: FACOR S.R.L. CUIT Nº 30-64767550-2 con domicilio inscripto en Ruta 5 km 0,4 MERCEDES CREMONTE de la ciudad de Corrientes e inscripto ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Corrientes, bajo el Nº 4723 del libro XXVI Folio 95 vta. De sociedades comerciales de fecha 27 de febrero de 1992 representada en este acto por su Gerente Sr. Juan Alejandro Castro conforme documentación que se exhibe en este acto. b. El Técnico: Gilda Analía Alfaro D.N.I. 29.915.994, con domicilio en la calle Av. Bariloche 365 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. c. En conjunto o de manera indistinta denominada Parte o Partes. II. ANTECEDENTES: a. Que La Sociedad es titular de un fondo de comercio que girará en plaza bajo el nombre de Farmacia San Pedro de FACOR SRL (en adelante La Farmacia) y que está en proceso de habilitación comercial por parte del Ministerio de Salud de la provincia de JUJUY. b. Que El Técnico es de profesión Farmacéutico, con suficientes años de antigüedad y experiencia en el rubro de farmacias, de solvencia profesional acreditada. c. Que es intención de La Sociedad contratar al Técnico para la gestión de La Farmacia en los términos y condiciones enunciadas en el presente Contrato. III. CLAUSULAS: Objeto: Las Partes vienen por este acto a celebrar un contrato asociativo (de los previstos en el Capítulo 16 del Título II del Libro III del Código Civil y Comercial) a fin de que el Técnico aporte sus conocimientos, asuma y desarrollo la gestión técnico farmacológica de La Farmacia, asumiendo la responsabilidad en los términos de la Ley Nacional Nº 17.565 y de la ley Provincial Nº 2795/69 de Actividad farmacéutica, y de conformidad a lo establecido en la resolución 219 del año 2.013 de sectorización. Primero. Segundo. Plazo: El presente Contrato no tiene plazo de duración, y se entiende vigente mientras no ocurran alguna de las causales de resolución previstas en esta cláusula. Son causales de resolución del contrato las siguientes: a. Rescisión de cualquiera de las Partes. En este supuesto deberá otorgarse a la otra un preaviso de sesenta días corridos, salvo existencia de culpa en el co-contratantes, supuesto este en el que no hará falta preaviso. b. Revocación de la autorización para funcionar, si el Ministerio de Salud Pública revocare la autorización, este Contrato quedará sin efecto. c. Cierre o transferencia del Fondo de Comercio. Tercero. Obligaciones de las Partes. La sociedad pondrá a disposición de La Farmacia la totalidad de los recursos que forman parte del Fondo de Comercio, enumerándose a título ejemplificativo: personal stock, proveedores, sistema de facturación, mobiliario, publicidad, promoción y gráfica, etc. El Técnico pondrá a disposición de La Farmacia, además de sus conocimientos, una disposición de 45 horas semanales dedicadas a la gestión técnica de La Farmacia, controlando la calidad de los medicamentos, el stock, la correcta atención de los pacientes, etc. Cuarto. Naturaleza jurídica de la relación. El presente Contrato Asociativo no constituye la formación de una nueva persona jurídica, ni vincula laboralmente a la partes, siendo exclusivamente un contrato de gestión entre las partes. Si en el futuro El Técnico fuese contratado por La Farmacia como empleado en relación de dependencia, este Contrato seguirá vigente en todas sus partes a excepción de las contraprestaciones, que se entenderán subsumidas en el Contrato de Trabajo. Quinto. Contraprestación. A cambio de las tareas asumidas por El Técnico, La Sociedad abonará a aquel una suma equivalente a lo establecido por convenio colectivo de trabajo Nº 659/13 para profesionales farmacéuticos como una forma de actualización automática de honorarios. Cumplida con esta obligación nada más adeudará La Sociedad al Técnico. Sexto. Jurisdicción y domicilios. Las Partes constituyen domicilio a todos los efectos del presente Contrato en los enunciados más arriba, y someten cualquier cuestión derivada del presente Contrato a los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, con exclusión de cualquier cuestión derivada del presente Contrato a los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la ciudad de Corrientes, con exclusión de cualquier otro fuero y jurisdicción.- Leída que les fuera, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.- ACT. NOT. A 00199999 – ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA – TIT. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de marzo de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-
09 MAR. LIQ. Nº 13300 $350,00.-