BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 30/08/10
COMISION MUNICIPAL DE YALA
ORDENANZA N° 32- C.C.C.M.Y/2010
VISTO:
El pedido de adhesión al art. 40 de la Ley 5638 por el Vocal 2do. Patricio Chauque, realizado en la sesión de fecha 08 de julio de 2010, por la que propone elevar el haber mensual básico de los integrantes de este Concejo Comunal en $ 2.200,00 para el Presidente y $ 2.000 para los Vocales y;
CONSIDERANDO:
Que, si bien es cierto que las dietas de los funcionarios políticos de este Municipio y que ocupamos cargos electivos, no han sido incrementadas desde hace varios años, lo que ha producido en desfasaje notorio en las mismas y;
Que, justamente la función esencial que cumplimos los integrantes del Concejo Comunal es el de procurar y resolver fundamentalmente los problemas de los vecinos antes que los propios y;
Que, en el Municipio existe un plantel de ciento cinco (105) beneficiario del Plan de Desarrollo Local Municipal, muchos de ellos con una antigüedad superior a los cuatro años, y que realizan su contraprestación para este Municipio, en donde la casi totalidad de los casos los beneficios económicos que perciben no superan en ninguno de los casos la suma de $ 500,00 mensuales y;
Que, la falta de un presupuesto genuino en el Municipio a raíz de la inexistencia de una ley de Coparticipación Provincial impide que esas contribuciones económicas puedan ser mejoradas por el propio Municipio, ya que recibe los fondos de la provincia solamente para atender la masa salarial declarada al año 1989 y;
Que, es dable destacar la mayoría de estas personas incorporadas a este Plan de Desarrollo Local Municipal, cumplen tareas propias y responsabilidades equiparadas al personal de planta permanente, no pudiendo alcanzar con ello a una estabilidad laboral por la falta de recursos con los que cuenta esta Comisión Municipal
De mantenerse tal situación, con este personal que desarrolla tales tareas, se estarían generando una desigualdad, ya que se les abona una remuneración ínfima en relación al que cobra el personal de carrera y;
Que, tal situación ha sido planteada en numerosas oportunidades por el Ejecutivo Municipal al Ejecutivo Provincial, realizando distintas gestiones ante la cartera de economía de la provincia, pero sin respuestas concretas a la fecha, para tratar de superar tal situación injusta y;
Que, frente a la situación descripta, aceptar la propuesta del Vocal Chauque resultaría antijurídica, injusta e inmoral porque implica el aumento de hasta el 150% en las dietas de los vocales, lo que atenta el bien común al que todo funcionario publico debe apuntar, tal como lo exigen los principios de moralidad, razonabilidad que impera en nuestro derecho;
Que, por ello el Concejo Comunal de la Comisión Municipal de Yala, por mayoría simple y en uso de atribuciones que le son propias sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1: RECHAZAR la adhesión al art. 40 de la Ley 5638 por la cual se dispone incrementar las dietas de los integrantes del Concejo Comunal de Yala.
ARTICULO 2: SUPEDITAR el aumento de dietas de los integrantes del Concejo Comunal, a la mejora laboral y salarial del personal que se encuentra actualmente comprendido en el Plan de Desarrollo Local Municipal, bajo la modalidad de transitorios.
ARTICULO 3: ORDENAR al Ejecutivo Municipal a efectos de que intensifique las gestiones en procura de concretar lo resuelto en el articulo anterior.
ARTICULO 4: COMUNICAR de la presente ordenanza al Ministerio de Gobierno y Justicia y de Economía de la Provincia a modo de aval de las gestiones que realiza el Ejecutivo Municipal con relación al personal transitorio que se desempeña en el Municipio.
ARTICULO 5°: Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, regístrese, cumplido Archívese.-
Sala de sesiones 5 de Agosto del 2010.-
Dr. Facundo Vargas Duran
Presidente
30 AGO. LIQ. Nº 89617 $ 26,00.-