BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/10

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5645

ARTICULO 1.- Adhiérase la  Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.529 “ Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado” de acuerdo a lo expresado en el articulo 22 de la mencionada norma legal..-

 ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.-

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de junio de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-186/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5645.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Salud y Secretaria General de la  Gobernación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR