BOLETÍN OFICIAL Nº 81 – 23/07/10
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5645
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.529 “ Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado” de acuerdo a lo expresado en el articulo 22 de la mencionada norma legal..-
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de junio de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-186/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5645.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Salud y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR