BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/18

ESCRITURA NUMERO TRESCIENTOS SEIS.- N° 306. CESION DE CUOTAS SOCIALES EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A FAVOR DE ESTELA ALEJANDRA OROZCO– En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, Ante mí, Escri­bana Pública, María Celeste Perez, Titular del Registro Número Noventa y uno, comparece por una parte René Alfredo OROZCO, argentino, nacido el día veintiséis de Junio del año mil novecientos cincuenta, de sesenta y siete años de edad, D.N.I.Nº 8.012.855, C.U.I.L. N° 20-08012588-0, casado en primeras nupcias con Vera Nieves, de profesión chofer, y por la otra Estela Alejandra OROZCO, argentina, nacida el día primero de Julio del año mil novecientos sesenta y cuatro, de cuarenta y tres años de edad, D.N.I. Nº 24.101.029, C.U.I.L. Nº 27-24101029-0,  casada en primeras nupcias con Horacio Martín Moreno, de profesión empleada, ambos domiciliados en calle Mina Mexicana N° 285, Barrio Santa Bárbara de la Localidad de Palpala, Departamento Palpala de esta Provincia, a quienes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y René Alfredo Orozco dice: Que comparece en su carácter de Socio de la “EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 33-65995802-9, con domicilio en Avenida Italia N° 43, Barrio San Martín de la Localidad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, constituida mediante: Contrato de Constitución de Sociedad, de fecha 17 de febrero del año 1993, inscripto en el Registro público de Comercio al Folio 259/260, Acta N° 257 del Libro de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento 30, Folio 195/199 de S.R.L. del Legajo II Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas de fecha 19 de Julio del año 1993, b) Modificación de Contrato Social de fecha 13 de Noviembre del año 1993, debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia bajo Asiento 32 folio 91/93 legajo II Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 8 de Septiembre del año 1994, que en fotocopia agrego al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura.- Y las partes expresan que vienen por este acto a formalizar el contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la firma antes mencionada, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: René Alfredo Orozco transfiere a título de Cesión Gratuita  a favor de su hija Estela Alejandra Orozco las cien cuotas sociales, que le pertenecen, con un valor nominal de pesos Cien ($ 100) cada una, las que ascienden a la suma de pesos Diez mil ($10.000).- SEGUNDO: Aceptación: Por su parte la cesionaria acepta la cesión otorgada a su favor. TERCERO: El Cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, que trasmite a la Cesionaria, todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder sobre las cuotas sociales cedidas.- En virtud de dicha cesión el señor Rene Alfredo Orozco, queda desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma y que renuncia a todos sus derechos y beneficios.- CUARTA: Presente en este acto Vera NIEVES, argentina, nacida el día cinco de Agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, D.N.I. N° 11.072.504, casada en primeras nupcias con el cedente, y con igual domicilio dice que presta su mas formal asentimiento a la presente cesión de cuotas sociales, de conformidad con el Artículo  470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- QUINTA: De conformidad a lo establecido en el Primer Punto del Orden del día del Acta de Asamblea N° 99 de fecha veintiocho de Mayo del año dos mil diecisiete, los socios de la empresa EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS GENERAL SAVIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aceptan la incorporación a través de la cesión de cuotas sociales de la hija del señor Rene Alfredo Orozco,  documento que en original tengo a la vista para este acto y en fotocopias agrego al Legajo de comprobantes como parte integrante de la presente.- SEXTA: Los firmantes autorizan a la Escribana María Celeste Perez, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la cesión de cuotas sociales. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay tres firmas que pertenecen a René Alfredo OROZCO, Estela Alejandra OROZCO y Vera NIEVES. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio quinientos noventa y dos, del protocolo del corriente año, del  Registro a mi cargo. Para René Alfredo OROZCO, Estela Alejandra OROZCO y Vera NIEVES, expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. A 00198395 – ESC. MARIA CELESTE PEREZ – TIT. REG. Nº 91 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy 20 de Febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

07 MAR. LIQ. Nº 13253-13255-13170 $ 230,00.-