BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/18

MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE – “SOL DE NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” – En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en el domicilio de calle Presidente Roca Nº 225, de esta Ciudad Capital, los señores JOSE MARIA IBARRRA, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 23.307.387, nacido el 07 de julio de 1968, de 47 años de edad, casado en primeras nupcias con María Gabriela Esquide, Ingeniero Electrónico domiciliado en calle Presidente Roca N° 225 de esta ciudad; ARIEL JORGE LANDA, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 18.546.526, nacido el 08 de julio de 1967, de 48 años de edad, casado en primeras nupcias con Doña Elisa Verónica Carreras, Veterinario, domiciliado en calle Libertad N° 358 de esta ciudad;  JORGE ANIBAL CARRERAS, argentino, con Documento Nacional de Identidad N°20.707.390, nacido el 28 de octubre de 1969, de 46 años de edad, casado en primeras nupcias con  Doña Ramona Irene Salazar, Contador Público Nacional, domiciliado en calle El Yaraví N 657 de esta ciudad; y ANIBAL MARCOS CARRERAS, argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 7.257.355, nacido el 22 de noviembre de 1940, de 75 años de edad, Contador Público Nacional, casado en primeras nupcias con Doña Justa Isabel Barrios, domiciliado en calle Coronel Arias N° 304 de esta ciudad, todos mayores de edad hábiles para contratar, dicen: Que por instrumento privado, suscripto de esta Ciudad, en fecha 18 de Febrero del año dos mil dieciséis, constituyeron la sociedad “SOL DEL NORTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la que se encuentra actualmente en trámite de inscripción mediante Expediente Nº C-059879/2016, Caratulado: “SOL DEL NORTE S.R.L. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD” en el Juzgado Nº 4, del Registro Público de Comercio de esta Provincia.- Que a los fines de dar cumplimiento con lo prescripto por el artículo 11, inciso 3 de la Ley 19.550 y Resolución General de la Inspección General de Justicia 09/04 de fecha 04 de Junio de 2004 Modificatorio del Artículo  18º, resuelven lo siguiente: PRIMERO: Modificar el mencionado Contrato Social en su cláusula “TERCERA”, la que queda de la siguiente manera: “TERCERA: OBJETO”, La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compraventa por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías comestibles y no comestibles de uso doméstico como así también de productos y artículos industrializados. b) Agropecuarias: Explotación, administración y negociación de establecimientos rurales propios y/o de terceros.- Para cumplir su objeto, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal incluso financieros, excluida la intermediación-, que hagan al objeto de la Sociedad, o estén relacionados con el mismo. En particular, la Sociedad podrá, 1) Adquirir por compra o cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones, o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres, asociarse con personas físicas o jurídicas, realizar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria; 2) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza, conceder créditos comerciales vinculados con su giro”.- SEGUNDA: Se ratifica el domicilio Sede Social sita en calle Presidente Roca número 225 de esta Capital.-  TERCERA: Quedan subsistentes y en plena vigencia todas las demás cláusulas del contrato originario en cuanto no se modifiquen por el presente, las que son aceptadas por todos los socios.- CUARTA: Se  autoriza en este acto a los Escribanos Ernesto González de los Ríos y/o Juan Pablo González Cernuschi para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester, facultándolos para aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus demás cláusulas, incluida la denominación social, en cumplimiento del objetivo encomendado.- en prueba de conformidad, firman los socios este contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al principio.- ACT. NOT. B 00273025 – ESC. ERNESTO GONZALEZ DE LOS RIOS – TIT. REG.  13- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN, JUZGADO DE COMERCIO.-

07 MAR. LIQ. Nº 13258 $230,00.-