BOLETÍN OFICIAL Nº 27 – 07/03/18

N° 123.-ESCRITURA NÚMERO CIENTO VEINTITRES.-ACTA RECTIFICATIVA DE ESCRITURA NUMERO 305 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2016.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, ante mi, VALERIA PEREZ DI SANTI, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial número Ochenta y Nueve, COMPARECEN: el señor ATILIO FEDERICO ACUÑA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.621.886, C.U.I.L. número 20-28621886-6, nacido el día 5 de abril de 1981, de profesión ingeniero en computación, casado en primeras nupcias con Carla María Alejandra Clemente Valera, con domicilio real en calle Perú número 179, del Barrio 14 de abril de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro de esta Provincia, de tránsito en esta ciudad; el señor RUBÉN MARCELO DARGÁM, argentino, Documento Nacional de Identidad número 17.081.636, C.U.I.L. número 20-17081636-7, nacido el día 11 de mayo de 1964, casado en segundas nupcias con Marcela Rosana Molina, de profesión Doctor en Ciencias Geológicas, con domicilio sito en calle Las Espuelas 1473 Barrio Bajo la Viña, de ésta ciudad; JORGE AGUSTÍN MERILES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 29.211.085, C.U.I.L. número 20-29211085-6, nacido el día 3 de marzo de 1982,  soltero, de profesión ingeniero en computación, con domicilio sito en la calle Carlos Gardel número 1260, Barrio San Pedrito de esta ciudad; MARCELO AGUSTÍN BURGOS ANTOUN, argentino, Documento Nacional de Identidad número 28.646.698, C.U.I.L. número 20-28646698-3, nacido el día 12 de noviembre de 1981, soltero, de profesión ingeniero en computación, con domicilio sito en calle Pedro del Portal 1022, Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad, y señor MAXIMILIANO TOPP, argentino, Documento Nacional de Identidad número 25.921.138, C.U.I.L. número 20-25921138-8, nacido el día 25 de julio de 1977, casado en primeras nupcias con María Alejandra Villa, de profesión ingeniero en computación, con domicilio en calle Independencia número 107 de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son personas capaces para este acto, a quienes identifico en los términos del artículo 306 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- Y DICEN: PRIMERO: Que mediante Escritura Pública número 305, de fecha 10 de noviembre del año 2016 autorizada por ante mí, en el protocolo notarial a mi cargo, los socios de la razón social “PINARD SOFTWARE E INNOVACION S.R.L.”, suscribieron una Cesión de Cuotas Sociales. SEGUNDO: Que habiéndose consignado erróneamente el numero de C.U.I.T de la Sociedad como “30-71164367-9”, se procede a rectificar el mismo siendo el correcto de acuerdo a la constancia de AFIP que tengo a la vista el C.U.I.T “30-71226452-3”.  TERCERO: Que de acuerdo a la Escritura mencionada, el señor Atilio Federico Acuña realiza la cesión a favor de los señores Rubén Marcelo Dargam, Jorge Agustín Meriles, Marcelo Austin Burgos Antoun y Maximiliano Topp, por la suma de Pesos Veintidós mil setecientos siete ($22.707,00.-).- Que habiéndose observado el trámite de inscripción de la cesión mencionada en virtud de que “Los socios no dan cumplimento a la cláusula séptima del contrato constitutivo en cuanto al precio de la cesión conforme al patrimonio”, y a los fines de subsanar y rectificar dicho error, vienen por este acto, a RECTIFICAR el monto de la Cesión, siendo el correcto la suma de pesos veintidós mil doscientos noventa y nueve con veinticinco centavos ($22.299,25.-), según lo acordado por los socios de acuerdo al Patrimonio Neto real correspondiente al Ejercicio Económico finalizado el 31 de marzo de 2015, según los estados contables que tengo a la vista y en copia agrego al legajo de comprobantes de la presente, doy fe.- CUARTO: Presente también en este acto la señora CARLA MARIA ALEJANDRA CLEMENTE VALERA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 28.646.197, nacida el día 13 de agosto de 1981, cónyuge del señor Atilio Federico Acuña, con igual domicilio de éste y a quien identifico en los términos del artículo 306 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, viene a prestar el correspondiente Asentimiento Conyugal en referencia a las rectificaciones antedichas.- RATIFICACIÓN y RECTIFICACION: La Escribana actuante por la presente deja constancia de que quedan absolutamente vigentes y ratificadas todas las cláusulas de la cesión referenciada y que no fueron expresamente subsanadas en éste acto. Las partes solicitan que se presente ante el Registro Público de Comercio, a los fines de la inscripción definitiva.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, todo por ante mi, doy fe.-  hay seis firmas que pertenecen a: “ATILIO ACUÑA”, “CARLA MARIA ALEJANDRA CLEMENTE VALERA”, “RUBEN MARCELO DARGAM”, “JORGE A. MERILES”, “MARCELO AGUSTIN BURGOS ANTOUN”, “MAXIMILIANO TOPP” y Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí al folio 175 y 176 del Protocolo correspondiente al Registro Notarial número 89 a mi cargo, doy fe.- Para ser presentado ante el registro publico de comercio de la provincia de Jujuy expido este PRIMER TESTIMONIO en dos hojas de Actuación Notarial números B00002345 y B00002346 las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.-.-

 

Ordénese la publicación en el boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 06 de Febrero de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

07 MAR. LIQ. Nº 13227 $350,00.-