BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 26/12/16

Contrato Social de “CIMIENTA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, entre la señora Carmen Alexander, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.815, CUIT 27-23581815-4, de 43 años de edad, casada en primeras nupcias con Adrián Esteban Siufi, de profesión Licenciada en Relaciones Internacionales, con domicilio en calle Padre Pedro Lozano número 240 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; el señor Juan José ALEXANDER, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 25.377.157, CUIT 20-25377157-8, de 40 años de edad, casado en primeras nupcias con María Sofía Pasquini, de profesión Contador Público, con domicilio en Avenida Fascio número 976 de de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; la señora Carolina ALEXANDER, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 22.561.696, CUIT 27-22561696-0, de 44 años de edad, divorciada, de profesión Escribana, con domicilio en calle Lamadrid número 665 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; el señor Alejandro ALEXANDER, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 31.036.155, CUIL 20-31036155-1, de 32 años de edad, soltero, de profesión estudiante, con domicilio en Avenida Fascio número 976 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; el señor Juan Martín GRENNI, argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 24.611.843, CUIT 20-24611843-5, de 41 años de edad, casado en primeras nupcias con Eugenia Martínez Alvarado y con trámite de divorcio mediante expediente C-053742/15 “caratulado: Divorcio: Martínez Alvarado Eugenia c/ Juan Martín Grenni” ante Vocalía IV del Tribunal de Familia, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Salta número 805 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy; Javier GRENNI, argentino, Documento nacional de identidad Nº 27.726.798, CUIT 20-27726798-6, de 36 años de edad, casado en primeras nupcias con María Florencia Ulloa, de profesión Licenciado en Administración de Empresas, con domicilio en calle Pemberton número 194 del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República Argentina; y el señor Leopoldo Ricardo HERRERA, argentino, Documento nacional de identidad Nº 10.907.434, CUIL 23-10907434-9, de 62 años de edad, casado en primeras nupcias con María Cristina Dupont, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en Avenida Córdoba número 1943 de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de esta República; constituyen una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: Primera (I- Denominación y domicilio). La sociedad se denominará “CIMIENTA S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR.- Segunda (II- Plazo) Tendrá un plazo de duración de treinta (30) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy.- Tercera (III- Objeto social) La sociedad tendrá por objeto: a) la construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos; y b) constituirse en administrador fiduciario, con facultades suficientes de representación, y contratar un fideicomiso.- Cuarta (IV- Capital) El capital social se fija en la suma de pesos cuatrocientos un mil ($400.000), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: el señor Juan José Alexander, suscribe cincuenta cuotas (50), que representan un capital de pesos cincuenta mil ($50.000); el señor Alejandro Alexander, suscribe cincuenta cuotas (50), que representan un capital de pesos cincuenta mil ($50.000); la señora Carmen Alexander, suscribe cincuenta cuotas (50), que representan un capital de pesos cincuenta mil ($ 50.000); la señora Carolina Alexander, suscribe cincuenta cuotas (50), que representan un capital de pesos cincuenta mil ($50.000); el señor Juan Martín Grenni, suscribe sesenta y siete cuotas (67), que representan un capital de pesos sesenta y siete mil ($67.000); el señor Leopoldo Ricardo Herrera suscribe sesenta y seis cuotas (66), que representan un capital de pesos sesenta y seis mil ($ 66.000); y el señor Javier Grenni suscribe sesenta y siete cuotas (67), que representan un capital de pesos sesenta y siete mil ($67.000).- Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea, la cantidad de pesos cien mil ($100.000), y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Asimismo los socios convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- Quinta (V- Administración y representación legal) La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un gerente administrador, socio o no, que ejercerá tal función en forma individual, designado por los socios, por el término de tres (3) años y podrá ser reelegido por tiempo indeterminado. El uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, será con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías a favor de terceros. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa.- Sexta (VI- Reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías): Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social, previa citación dirigida por el gerente a los demás notificada al último domicilio social comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota da derecho a un voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales.- Séptima (VII- Transmisibilidad de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediante justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reducción el capital.- II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días de recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. VI. Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- Octava (VIII- Ejercicio social): El ejercicio social cierra el 30 de noviembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración.- Novena (IX-Distribución de utilidades y pérdidas). Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán en partes iguales entre los socios. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- Décima (X- Fiscalización) Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.- Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables.- Undécima (XI- Derechos y Obligaciones de los socios): Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-Duodécima (XII- Fallecimiento o incapacidad de los socios) En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley General de Sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- Decimotercera (XIII- Disolución): La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del artículo 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.- Decimocuarta (XIV- Liquidación): La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.- Decimoquinta (XV- Balance final y el proyecto de distribución) Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.- Decimosexta (XVI- Trámites de inscripción): Los firmantes autorizan a la Doctora Ana Beatriz Cintas, D.N.I. 18.447.010, M.P. 1334, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Decimoséptima (XVII- Designación de gerente): Los socios por unanimidad deciden designar en el cargo de gerente de la sociedad, al señor Juan José Alexander, Documento nacional de identidad Nº 25.377.157, quien  constituye domicilio especial en el indicado en el encabezamiento, quien ejercerá la administración y representación de la sociedad, por tres ejercicios.- Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “CIMIENTA S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en Avenida Almirante Brown número 198, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Del presente se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº B 00266505, ESC. VERONICA PATRICIA DE TEZANOS PINTO, ADS REG. Nº 1, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

26 DIC. LIQ. Nº 124647 $200,00.-