BOLETÍN OFICIAL Nº 97- 01/09/10

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 5269-H.-

EXPTE. Nº 500-118-2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2010.-

VISTO:

La Ley Nº 4441, los Decretos Acuerdos Nº 5018-E-1993, Nº 7575-H-07, Nº 8791-H-07 y Nº 507-H-08 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4441, establece el régimen de asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que  contempla  el sistema de seguridad social y cuya función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia; y cuyo pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador;

Que, por Decreto Acuerdo Nº 5018-E-1993 se fijaron los montos de las asignaciones familiares que regirían a partir del 1º de febrero de 1993, y posteriormente mediante Decretos Acuerdo Nº 7575-H-07 y Nº 8791-H-07 se incrementó la asignación por hijo en la suma de $ 12 y $21 y por Decreto Acuerdo Nº 507-H-08 se incremento el monto de la Asignación ayuda escolar pre-primaria, primaria, media y superior en la suma de $40;

Que por Decreto Acuerdo Nº 1877-H-08 se fijaron nuevos montos en las asignaciones familiares;

Que, es criterio de esta Administración, en el marco que imponen las posibilidades económicas- financieras  del Estado Provincial y en el proceso salarial, incrementar lo montos de las asignaciones familiares de los agentes públicos;

Que tal incremento también resulta de aplicación para el personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario;

Que , lo  dispuesto en el presente será de aplicación, a los efectos de la movilidad del hacer de retiro y pensiones derivadas de los mismos, en función de lo normado por el Art. 16 inc. e) de la Ley 5638- Presupuesto General de Gastos Calculo de Recursos- toda vez que la misma, faculta al Poder Ejecutivo a: “Establecer a los fines y con los alcances del articulo 26 de la Ley 3759/81 modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia  y Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy”;

Que, el dictado del presente Decreto Acuerdo resulta procedente atento su carácter general, y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que con sustento en el criterio sostenido por la mejor doctrina de la Corte suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto superior Tribunal  de Justicia (Fernández c/ Estado Provincial ( L.A Nº 37 Fº 926/927 Nº 437-E Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy LA Nº 41 Fº 318/321 Nº 145), conforme al cual el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que  le confiere el Art. 137 puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y necesidad así lo justifica en atención que la mismas se imponen a favor de la sociedad en general;

Que el presente decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la constitución Provincial,

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO Nº 1: Fijanse a partir del 1º de marzo de 2010, los importes de las Asignaciones Familiares prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 4441 conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.

ARTICULO Nº 2: A los fines dispuestos en el artículo primero en relación a los montos de la Asignación Familiar por Hijo”, deberá considerarse en la remuneración bruta mensual, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.

ARTICULO Nº 3: Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO Nº 4: Dispónese que lo establecido en el presente es de aplicación al personal de la Policía de la Provincia y Dirección  General del Servicio Penitenciario y que corresponde se refleje en los haberes de retiro del personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario de conformidad a lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 3759/81, debiendo la  Unidad de Control Previsional efectuar la pertinente comunicación a la ANSES.-

ARTICULO Nº 5: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente decreto acuerdo.-

ARTICULO Nº 6  Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO Nº 7 Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas comuníquese y publíquese en forma integral, desé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Unidad de Control Previsional,  Ministerio de Hacienda. Dirección de Trámites y archivo.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR