BOLETÍN OFICIAL Nº 98- 03/09/10
EXPTE. Nº 412-048/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 JUN. 2010.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO Nº 1: Aceptase la donación efectuada a favor del Estado Provincial por la COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y SERVICIOS PUBLICOS “SARGENTO CABRAL LIMITADA”, mediante Acta Nº 552 de fecha 04 de Septiembre de 1998, del inmueble individualizado como Parcela 14, Manzana 32, Matricula A- 35251, del Barrio Sargento Cabral de esta Ciudad, Departamento Dr. Manuel Belgrano.-
ARTICULO Nº 2: Dejase establecido que el inmueble citado en el Articulo 1º, es afectado exclusivamente para la construcción de una unidad operativa dependiente de la POLICIA DE LA PROVINCIA, conforme cargo efectuado por la “ Cooperativa de Viviendas y Servicios Públicos “Sargento Cabral Limitada” a través de su Acta Nº 552 de fecha 04 de Septiembre de 1998.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR