BOLETÍN OFICIAL Nº 99- 06/09/10
EXPTE Nº 400-9144-09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2009.-
VISTO:
El Decreto Nº 3764-G-2009 por el cual se crea el consejo Provincial de la Mujer;
CONSIDERANDO
Que por el acto administrativo referido se dispone que el Consejo provincial de la Mujer estará integrado por una junta ejecutiva, a cargo de una Coordinadora Provincial designada por el Poder Ejecutivo Provincial y un Consejo Asesor;
Que en consecuencia resulta necesario reorganizar la estructura orgánica actual de la Jurisdicción A-“Gobernación”;
Que se encuentra vacante un cargo categoría 17 del Escalafón General en la Jurisdicción A-1 Gobernación;
Que el mismo está contemplado en el Prepuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución de la Provincia y la ley 5.200;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2009 como a continuación se indica:
JURISDICCCION “A”
U. DE O: 1 GOBERNACION
SUPRIMESE
CARGOS- CATEGORIA Nº CARGOS
17- Escalafón General Ley 3161 1
TOTAL………….……………………. 1
CREASE
U DE 0: 1 GOBERNACION Nº CARGOS
COORDINADORA PROVINCIAL
DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL
CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER 1
TOTAL………….1
ARTÍCULO 2º La remuneración a percibir por la Coordinadora Provincial de la Junta Ejecutiva del Consejo Provincial de la Mujer, será la que corresponda a un Director Provincial, conforme normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º Las erogaciones que resulten del presente dispositivo legal se atenderán con las partidas de Gastos en Personal U de O 1- Gobernación, jurisdicción “A” Gobernación, las que de resultar insuficientes se tomarán créditos de la partidas 1-1-1-1-1-20 “Para refuerzo de Partidas de Personal y reestructuraciones”, Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad de Organizaciones a cargo del Tesoro.-
ARTÍCULO 4º Autorizarse a realizar las trasferencias de créditos que resulten necesarias.-
ARTÍCULO 5º Las disposiciones del presente rigen a partir del 1 de julio de 2009.-
ARTÍCULO 6º El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Hacienda.-
ARTÍCULO 7º Previa toma de razón de Fiscalia de Estado y tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Gobernación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR