BOLETÍN OFICIAL Nº 99- 06/09/10

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4351-G.-

EXPTE Nº 400-9144-09.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2009.-

VISTO:

El Decreto Nº 3764-G-2009 por el cual se crea el consejo Provincial de la Mujer;

CONSIDERANDO

Que por el acto administrativo referido se dispone que el Consejo provincial de la Mujer estará integrado por una junta ejecutiva, a cargo de una Coordinadora Provincial designada por el Poder Ejecutivo Provincial y un Consejo Asesor;

Que en consecuencia resulta necesario reorganizar la estructura orgánica actual  de la Jurisdicción A-“Gobernación”;

Que se encuentra vacante un cargo categoría 17 del Escalafón General en la Jurisdicción A-1 Gobernación;

Que el mismo está contemplado en el Prepuesto  General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la  Constitución de la Provincia y la ley 5.200;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2009 como a continuación se indica:

JURISDICCCION “A”

U. DE O: 1 GOBERNACION

SUPRIMESE

CARGOS- CATEGORIA                  Nº CARGOS

17- Escalafón General Ley 3161            1

TOTAL………….……………………. 1

CREASE

U DE 0: 1 GOBERNACION            Nº CARGOS

COORDINADORA PROVINCIAL

DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL

CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER   1

TOTAL………….1

ARTÍCULO 2º  La remuneración a percibir por la Coordinadora Provincial de la Junta Ejecutiva del Consejo Provincial de la Mujer, será la que corresponda a un Director Provincial, conforme normativa vigente.-

ARTÍCULO 3º  Las erogaciones que resulten del presente dispositivo legal se atenderán con las partidas de Gastos en Personal U de O 1- Gobernación, jurisdicción “A” Gobernación, las que de resultar insuficientes se tomarán créditos de la partidas 1-1-1-1-1-20 “Para refuerzo de Partidas de Personal y reestructuraciones”, Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, Unidad de Organizaciones a cargo del Tesoro.-

ARTÍCULO 4º Autorizarse a realizar las trasferencias de créditos que resulten necesarias.-

ARTÍCULO 5º Las disposiciones del presente rigen a partir del 1 de julio de 2009.-

ARTÍCULO 6º El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Gobierno y Hacienda.-

ARTÍCULO 7º Previa toma de razón de Fiscalia de Estado y tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Gobernación. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR