BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/10

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 1873-H.-

EXPTE Nº 500-500-08.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2008.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Dispónese, por única vez y con carácter excepcional, el pago anticipado del Sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del corriente año, el que se hará efectivo, en tres cuotas mensuales y consecutivas, en los meses de octubre, noviembre y diciembre

ARTICULO 2.- Otórgase, por única vez, en forma extraordinaria y excepcional, una suma de carácter remunerativo no bonificable, equivalente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2008, a favor del personal que tuviere derecho a percibir Sueldo  Anual Complementario y en la proporción que por tal concepto le corresponda.

ARTICULO 3.-  Lo dispuesto en el artículo segundo será de aplicación al personal de la administración Pública Provincial, sin distinción de Escalafón, categoría; cualquiera sea el Régimen que regule la relación laboral, personal del Tribunal de cuentas, poder legislativo y Judicial; Miembros, Vocales y Funcionarios de los tres Poderes y siempre que cumpla el requisito previsto en el mismo.-

ARTICULO 4.-   Establécese que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Recursos y Gastos, autorizando al Ministerio de  Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTÍCULO 5.–   Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplido de la presente norma, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 6.-  Invitase a los Municipios y comisiones Municipales de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR