BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 06/09/10
EXPTE Nº 500-500-08.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, por única vez y con carácter excepcional, el pago anticipado del Sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del corriente año, el que se hará efectivo, en tres cuotas mensuales y consecutivas, en los meses de octubre, noviembre y diciembre
ARTICULO 2.- Otórgase, por única vez, en forma extraordinaria y excepcional, una suma de carácter remunerativo no bonificable, equivalente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2008, a favor del personal que tuviere derecho a percibir Sueldo Anual Complementario y en la proporción que por tal concepto le corresponda.
ARTICULO 3.- Lo dispuesto en el artículo segundo será de aplicación al personal de la administración Pública Provincial, sin distinción de Escalafón, categoría; cualquiera sea el Régimen que regule la relación laboral, personal del Tribunal de cuentas, poder legislativo y Judicial; Miembros, Vocales y Funcionarios de los tres Poderes y siempre que cumpla el requisito previsto en el mismo.-
ARTICULO 4.- Establécese que la erogación dispuesta en el presente ordenamiento se imputará a la partida Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Recursos y Gastos, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTÍCULO 5.– Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplido de la presente norma, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.-
ARTICULO 6.- Invitase a los Municipios y comisiones Municipales de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR