BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/10
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5651
ARTICULO 1.- Manténgase la vigencia por el término de cuatro (4) años de la Ley Nº 5145 “Plan de Fomento a la Ganadería Bovina de Jujuy”, a partir del 15 de Julio de 2009.-:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION
EXPTE. Nº 200-262/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5651.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador