BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 08/09/10

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5651

ARTICULO 1.- Manténgase la vigencia por el término de cuatro (4) años de la Ley Nº 5145 “Plan de Fomento a la Ganadería Bovina de Jujuy”, a partir del 15 de Julio de 2009.-:

ARTICULO 2.- Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2010.-

 

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

Pedro A. Segura López

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION

EXPTE. Nº 200-262/2010.-

CORRESP. A LEY Nº 5651.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador