BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 13/09/10
EXPTE. Nº 700-907/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2010.-
VISTO
El convenio de Financiamiento suscripto entre la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Gobernador, Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, para Jubilados y Pensionados- P.A.M.I-, representado por su Director Ejecutivo, Dr. LUCIANO DI CESARE; y
CONSIDERANDO:
Que, el referido convenio se celebró en el marco de las alianzas estratégicas que el PAMI realiza a efectos de promover acciones de fortalecimientos de la atención del sistema de salud;
Que, el citado convenio Marco se suscribe para la financiación de la Obra del Hospital “Nuestra Señora del Rosario” de la localidad de Abra Pampa con fondos que el Instituto se compromete a otorgar,
Que, el Instituto emitió dictamen de no objeción al Proyecto Médico Arquitectónico, Proyecto de Obra e hitos certificables presentado por la Provincia referidos al proyecto de obra de infraestructura y equipamiento para el mencionado establecimiento Hospitalario;
Que, por el convenio celebrado se faculta expresamente al Sr. Ministro de Salud a suscribir los instrumentos específicos que regirán las condiciones, cronogramas de ejecución y avance de obra, procesos de certificación de hitos, garantía y modalidad de devolución del financiamiento;
Por ello y de conformidad a lo sugerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de salud a Fs. 09;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO Nº 1 Apruébase el convenio de Financiamiento suscripto a los nueve días del mes de junio de dos mil nueve, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el Sr. Gobernador Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados- PAMI, representado por su Director Ejecutivo, Dr. LUCIANO DI CESARE, agregado a fs. 01/03 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO Nº 2 Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio Marco que se aprueba por el Artículo 1º.-
ARTICULO Nº 3 Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 137º de la Constitución Provincial.-
ARTICULO Nº 4 Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR