BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/18

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 08 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, entre el señor ROBERTO JUSTO POLICH, argentino, Documento Nacional de Identidad número 11.900.746, C.U.I.T número 20-11900746-2, nacido el día 28 de octubre del año 1955, casado en primeras nupcias con María Cristina Orellana, de profesión ingeniero, con domicilio real en calle Catamarca número 1863, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; por una parte, y en adelante denominado como “EL CEDENTE”, y por la otra parte el señor ANGEL RENE ALONSO RODRIGO, argentino, Libreta de Enrolamiento número 8.468.045, C.U.I.T. número 20-08468045-2, nacido el día 20 de febrero del año 1951, casado en primeras nupcias con Gladys Noemí Muñoz, de profesión ingeniero, con domicilio real en calle Sarmiento número 19, de ésta Ciudad, y en adelante denominado como “EL CESIONARIO”, convienen lo siguiente: PRIMERO: Que ambas partes resultan ser socios de la sociedad “AMR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N° 30-71225452-8, con domicilio legal en Avenida Corrientes N° 3070 de ésta ciudad, en adelante “LA SOCIEDAD”, el CEDENTE dice ser titular de cuatrocientas ochenta (480) cuotas partes de LA SOCIEDAD, representativas del cuarenta y ocho por ciento (48%) del capital social, y que por éste acto vende, cede y transfiere al cesionario, y éste acepta, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le corresponden. El total del capital social asciende a mil (1.000) cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) cada una de ellas, por lo que representa un capital de Pesos cien mil ($ 100.000,00), el cual fuera oportunamente suscripto e integrado en su totalidad.- SEGUNDO: El precio total y definitivo convenido por las partes para la presente compraventa de las cuotas sociales es de pesos un millón setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.708.440), pagaderos de contado en este acto a favor del cedente, sirviendo el presente de formal recibo y suficiente carta de pago por dicho importe.-TERCERO: El CEDENTE declara: a) Que la presente cesión venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes; b) Que no se encuentra inhibido para disponer de las cuotas sociales cedidas, haciéndose responsable civil y penalmente por tal aseveración; c) Que tiene la libre disponibilidad de las cesiones cedidas, y por tales declaraciones subroga, al cesionario, en todos los derechos, acciones y obligaciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos que nace de este instrumento, y colocándose en el lugar y prelación del CEDENTE; y d) Que cede todos los saldos pendientes por cobrar, y/o dividendos y/o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere, o pudiere corresponderle en el futuro por los ejercicios anteriores, renunciando a todos los derechos pertinentes, y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera el CEDENTE queda totalmente desvinculado de LA SOCIEDAD AMR SRL, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, ni al cesionario, renunciando a los derechos pertinentes y quedando también desvinculado de todas las obligaciones generadas por ejercicios y operaciones ya ocurridos así como de los futuros.- CUARTO: Las partes declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación pertinente, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente, por lo que la presente operatoria de cesión de cuotas resulta ser una justa composición de intereses.- Se deja constancia de la inexistencia de pasivos ocultos, contingentes, devenidos o desconocidos de naturaleza comercial, tributario, fiscal, previsional, o laboral, en el marco del principio de la buena fe, estatuido por el Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que la CESIONARIA no podrá reclamar concepto ni monto alguno por ello.- QUINTO: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en éste acto desde un comienzo la señora MARÍA CRISTINA ORELLANA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 11.045.622 C.U.I.L. número 27-11045622-6, nacida el día 23 de febrero de 1954, de profesión médico, con igual domicilio que su cónyuge señor ROBERTO JUSTO POLICH, por el presente acto confiere su más expreso asentimiento conyugal con el acto de disposición que efectúa su conyugue – CEDENTE, conforme lo establecen los Artículos 456, 457, y 470, del Código Civil y Comercial de la Nación, firmando al pie para constancia.- SEXTO: Por su parte el CESIONARIO expresa su aceptación con la transmisión de cuotas sociales efectuada a su favor, en los términos referidos, y que conoce todos los derechos y obligaciones que le competen al CEDENTE por el contrato que se anuncia; Agregando el CESIONARIO que la presente compra la efectúa de la siguiente manera: 1) Para sí doscientos cuarenta (240) cuotas sociales, que representan un cincuenta por ciento (50,00%) de las cuotas adquiridas; y 2) Para su hija: AGUSTINA RODRIGO ochenta (80) cuotas sociales, que representan el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de las cuotas sociales de las cuotas adquiridas; para su hijo: IGNACIO MARTIN RODRIGO ochenta (80) cuotas sociales, que representan el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de las cuotas sociales adquiridas, para su hija: LUCIANA RODRIGO ochenta (80) cuotas sociales, que representan el dieciséis con sesenta y seis por ciento (16,66%) de las cuotas sociales adquiridas, quienes aceptarán en la cláusula siguiente.- SEPTIMO: Presente en este acto desde un comienzo los señores Agustina Rodrigo, DNI N° 27.232.005, con domicilio en calle Sarmiento N° 31 de esta ciudad; Ignacio Martín Rodrigo, DNI N° 32.876.751, con domicilio en calle Sarmiento N° 19 de esta ciudad; y Luciana Rodrigo, DNI N° 29.319.848, con domicilio en pasaje Cristo Rey 3957 – Mz “D” – Casa 21 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, dicen que aceptan y agradecen el acto de liberalidad efectuado por el señor Ángel Rene Alonso Rodrigo, a su favor, en los términos y proporciones referidos anteriormente.- OCTAVO: Los señores Ángel Rene Alonso Rodrigo, Agustina Rodrigo, Ignacio Martín Rodrigo y Luciana Rodrigo, exponen que por efecto de la presente transferencia el capital social queda determinado de la siguiente maneras: 1) El señor Ángel Rene Alonso Rodrigo, propietario de setecientos sesenta (760) cuotas sociales de valor nominal $100,00 cada una, lo que representa un setenta y seis por ciento (76,00%) del total del capital suscripto e integrado, 2) La señora Agustina Rodrigo, propietaria de ochenta (80) cuotas sociales de valor nominal $ 100,00, cada una, lo que representa un ocho por ciento (8,00%) del total del capital suscripto e integrado, 3) El señor Ignacio Martín Rodrigo, propietario de ochenta (80) cuotas sociales de valor nominal $ 100,00 cada una, lo que representa un ocho por ciento (8,00%) del total del capital suscripto e integrado, 4) La señora Luciana Rodrigo, propietaria de ochenta (80) cuotas sociales de valor nominal $ 100,00 cada una, lo que representa un ocho por ciento (8,00%) del total del capital suscripto e integrado.- NOVENO: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente en éste acto desde un comienzo la señora Gladys Noemí Muñoz, argentina, Documento Nacional de Identidad número 11.256.801, C.U.I.L. número 27-11256801-3, nacida el día 07 de mayo de 1955, de profesión secretaria, con igual domicilio que su cónyuge señor Ángel Rene Alonso Rodrigo, por el presente acto confiere su más expreso asentimiento conyugal con el acto de disposición a título gratuito que efectúa su conyugue – CEDENTE, conforme lo establecen los Artículos 456, 457 y 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmando al pie para constancia. DECIMO: El sellado del presente convenio será soportado por iguales entre CEDENTE (POLICH) y CESIONARIO (RODRIGO). Asimismo, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y constituyen domicilio legal en los referidos en el encabezado. DECIMO PRIMERA: Por su parte los señores Ángel Rene Alonso Rodrigo, Agustina Rodrigo, Ignacio Martín Rodrigo Y Luciana Rodrigo, por unanimidad otorgan el apoderamiento suficiente al Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA, DNI N° 27.232.395- MATRICULA PROFESIONAL N° 2239, abogado del foro de la provincia de Jujuy, y/o a la persona que este último indique, para realizar las gestiones y trámites administrativos y/o judiciales pertinentes para la toma de razón respectiva ante el Registro Público de Comercio.- EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a 8 días del mes de septiembre del año 2017, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 0034471 – ESC. RODRIGO JOSE SUERIO Y SUERIO – TIT. REG. Nº 79 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art, 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO-.

05 MAR. LIQ. Nº 13260 $230,00.-