BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/18

CONTRATO DE CESION DE CUOTA SOCIAL – POLIEDRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA– Entre los cónyuges en primeras nupcias: EMILCE ABIGAIL CABRERA, DNI N° 32.607.412,CUIL N° 27-32607412-3, nacida el día 28/10/1986, Medica Clínica, de  30  edad,  y GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ, DNI N° 32.002.125,CUIL n° 20-32002125-2, nacido el día 20/12/1985, medico general, de 31 años, ambos domiciliados en avenida Savio n° 1140, Barrio Grand Bourg, Departamento seis, Salta Capital, en adelante LA CEDENTE y por la otra:  MARTIN ESTEBAN CABRERA, DNI N° 29.132.564, CUIL N° 20-29132564-6, casado en primeras nupcias  con Antonia Basilia Díaz, comerciante, de 35 años de edad, nacido el día 09/11/1981, en adelante EL CESIONARIO deciden celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas sociales que se regirá por las siguientes cláusulas:- PRIMERO:  La cedente EMILCE ABIGAIL CABRERA vende, cede y transfiere la cantidad de 720 cuotas sociales, de pesos cien ($100,00)cada una  lo que hace un total de setenta y dos mil pesos ($72.000,00), como socia de la razón social “POLIEDRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT N° 30-71243699-5, con domicilio social y legal en Avenida Bolivia numero mil ochocientos dieciséis, Barrio Los Huaicos de esta Ciudad, constituida por Instrumento privado el día veinte de septiembre del año dos mil once, con certificación de firmas el día tres de octubre del dos mil once, por la Escribana María Soledad Congiu Adscripta al Registro Notarial numero cincuenta y seis y  Modificaciones de contrato social de fecha diez de abril del dos mil doce y de fecha veintisiete de julio del dos mil doce.-Todos documentos inscriptos en el Registro Publico  de Comercio de la provincia, al folio ciento setenta y dos, acta ciento setenta y dos, Libro IV de S.R.L, el día veintisiete de agosto del año dos mil doce, y bajo asiento cuarenta y ocho, folio trescientos ochenta y ocho barra cuatrocientos cinco, del Legajo XVII, Tomo III, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. el día veintisiete de agosto del año dos mil doce.- SEGUNDO: Las partes establecen que el precio de venta de  la presente cesión es de un millón cien mil pesos ($1.100.000,00)  que serán abonados con los siguientes bienes:1) EL 50% del duplex identificado con la letra “D” ubicado en Avenida Ilia N° 1100, Barrio Los Perales, Departamento Doctor Manuel Belgrano, individualizado como unidad funcional siete, piso planta baja y planta alta, circunscripción 1, sección 4, manzana 230, parcela 37,padrón A-109.628.MATRICULA A-85604; 2)el 100% un departamento  identificado por unidad funcional 3° “C”, de dos dormitorios, de aproximadamente 60m2, actualmente en construcción, ubicado en pasaje Francia n° 1147 Ciudad de Nieva, y 3) el 100% de una cochera NUMERO OCHO (8) en calle La Nación n°5.017 de Barrio Los Molinos II, que se encuentra recientemente terminado pero que aun no se encuentran los planos de mensura y aprobación, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.- TERCERO: El cedente y cesionario manifiestan que se ha veri-ficado el procedimiento establecido en el art.7 del contrato constitutivo respecto a la cesión de cuotas entre socios.- CUARTO: Las partes manifiestan expresamente que conocen los estados contables y se encuentran en pleno conocimiento de la situación patrimonial, económica, financiera de la sociedad.- Asi mismo dejan expresa constancia que el precio de la venta de las cuotas sociales contempla el estado de resultado correspondiente al año 2015 con fecha de cierre el dia 31/12/2016 y también el estado de resultado del año 2016 quedando con la presente cesión la cedente sin participación societaria alguna, y en consecuencia entre las partes no podrán reclamarse recíprocamente deuda alguna y/o acreencia de su condición de socio por ningún concepto que no resulte de los términos del presente convenio.- QUINTO: La parte cedente declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, que ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, ni sometidas a restricciones de ninguna naturaleza, siendo libremente transmisibles, haciéndose Responsable Civil y Penalmente por esta declaración.- SEXTO: En virtud de esta cesión la cedente subroga al cesionario en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática y formalmente desvinculada de la sociedad.-Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. SEPTIMO: INDEMNIDAD A FAVOR DE LA CEDENTE: El CESIONARIO y la SOCIEDAD reconocen que nada tienen que reclamar al CEDENTE por ningún concepto. El CESIONARIO y la SOCIEDAD se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a la CEDENTE de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como socio de la SOCIEDAD, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor del CEDENTE incluye, sin limitación, reclamos por mala praxis, reclamos y juicios laborales, reclamos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, etcétera. OCTAVO: MODIFICACION DE DOMICILIO SOCIAL:El cesionario acepta la presente cesión a su favor declarando que conoce y acepta la documentación social de la que surge la exacta situación económica y financiera de la sociedad a la fecha del presente contrato  como así también quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- NOVENO: Las partes manifiestan que los bienes que forman parte del precio serán entregados y escriturados a su nombre cuando se encuentren aprobados los planos definitivos de Municipalidad y de Catastro, mientras tantos las partes manifiestan que se encuentran conformes  y que se comprometen a realizar los instrumentos legales respectivos que sean necesarios.-DECIMO: Manifiestan bajo juramento que: 1)no se encuentran incluidos en la nomina de Personas Políticamente Expuestas en cumplimiento con lo establecido por la Resolución de la U.I.F. N° 11/2011; 2) que no registran restricciones a al capacidad ni inhabilidades de ni ningún tipo, 3) que el correo electrónico  de la sociedad es de poliedro: poliedroconstructora@gmail.com.- DECIMO PRIMERO: La cedente manifiesta expresamente que ha recibió asesoramiento legal y contable a los efecto de la determinación del precio por la que se efectúa la presente cesión- DECIMO SEGUNDO: GUSTAVO ALEJANDRO RODRIGUEZ, cónyuge de la cedente, manifiesta que presta su mas absoluta conformidad al presente Contrato de Cesión de Cuota social.- DECIMO TERCERO: Las partes autorizan al cesionario y /o a la Escribana Mariela Verónica Machado, M.P. n°118, y/o María Laura Fernández Ríos, Titular y Adscripta del Registro Notarial n° 75 Y para que pueda realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley General de Sociedades Comerciales.-DECIMO TERCERO: En prueba de conformidad y aceptación las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, .- ACT. NOT. B 00346717 – ESC. MARIELA VERONICA MACHADO – TIT. REG. Nº 75 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art, 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO-.

05 MAR. LIQ. Nº 13218 $350,00.-