BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/18

Estatuto de sociedad de responsabilidad limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los   días del mes de julio de 2017 las partes RODRIGO ALBERTO GALLI DNI N 30726835 CUIL 20307268354  soltero, comerciante, argentino  con domicilio en calle Coronel Arias N° 645  del B Ciudad de Nieva de esta Ciudad, y GONZALO EDUARDO GALLI DNI N 27.727.133 CUIL  20277271339 soltero, Arquitecto, argentino con domicilio en calle Coronel Arias N° 645   del B Ciudad de Nieva de esta  esta Ciudad.  PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominará CARRE EXCLUSIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- SEGUNDO: DOMICILIO LEGAL.- La Sociedad constituye domicilio legal  de la sociedad en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy en la calle Alvear N 699 del B Centro de esta Ciudad de Jujuy República Argentina. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. hernanlello@hotmail.com. TERCERO: DURACION.- El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: COMPRA Y VENTA: a) Venta de  ropa, calzados masculinos o femenina e indumentaria en Gral. Asimismo se puede dedicar a la fabricación de ropa por cuenta propia o por terceros B)  para la realización de los fines de la sociedad podrá vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas patentes, titulo valores y cualquier otro  bien mueble o inmueble. Podrá celebrar contratos con autoridades estatales y/o con personas físicas o jurídicas en general, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener , explotar y transferir cualquier privilegio o concesión de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes en arrendamiento, efectuar operaciones con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financiera, efectuar operaciones de comisión, representaciones y mandatos en general o efectuar cualquier acto con el  fin  de que la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato. QUINTO: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato. SEXTO: DEL CAPITAL.- El capital social se fija en la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil)  divididos en 200 cuotas partes de ($ 1.000 pesos un mil quinientos)   valor nominal cada una. El Porcentual. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor  Galli Rodrigo Alberto, 101 cuotas, por la suma de pesos  cientos un mil  ($101.000) (50.5%);  y el señor Galli Gonzalo  Eduardo 99 cuotas, por la suma de pesos noventa y nueve mil ($99.000) (49,5 %); y se integran en este momento. Se conviene que el capital  se  podrá  incrementar  cuando  el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.
SEPTIMO: CESION DE CUOTAS.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen las dos terceras partes del capital social. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quien notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de cesión. OCTAVO: DE LA OPOSICION A LA CESION.- En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, este se encuentra facultado de recurrir al juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quien citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, y quien luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión. NOVENO: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varíe el régimen legal de la mayoría.-DECIMO: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidas en el art.155 de la ley de Sociedades comerciales, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión.- DECIMO PRIMERO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de ambos socios quienes podrán actuar individualmente o en forma conjunta.- los  socio gerente podrá otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. ­­­DECIMO SEGUNDO: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto es decir que la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550.- DECIMO TERCERA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.
DECIMO CUARTA: El ejercicio social cierra el 30 de marzo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
DECIMO QUINTA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-
DECIMO SEXTA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios. DECIMO SEPTIMA: las resoluciones que se adopten en las asambleas constaran en los libros exigidos en el art. 73 de la ley 19.500 y se regirán de acuerdo a lo establece el art. 162 de la misma ley. DECIMO OCTAVA. Por la presente autorizan al DR TULIO HERNAN LELLO VILTE  realizará todas las gestiones tendientes a la inscripción del presente contrato de Srl. décimo novena: cada cuota socia tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en derecho de representación. VIGECIMO: las pérdidas serán soportadas en igual porción que la distribución de las ganancias. VIGECIMO PRIMERO. Las asambleas Generales extraordinarias se reunirán cada vez que los considere conveniente algunos de los gerentes a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social  o más. En ellas se podrá tratar todos los asientos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrá tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea.- A todos los efectos se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los   días del mes de julio de 2017.- ACT. NOT. B 00333716 – ESC. ANDREA CARINA LACSI – ADS. REG. Nº 25 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de diciembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

02 MAR. LIQ. Nº 12678 $270,00.-