BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/18

Estatuto de sociedad de responsabilidad limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los  días del mes de julio de 2017 las partes RODRIGO ALBERTO GALLI DNI N 30726835 CUIL 20307268354  soltero, comerciante, argentino  con domicilio en calle Coronel Arias N° 645  del B Ciudad de Nieva de esta Ciudad, y GONZALO EDUARDO GALLI DNI N 27.727.133 CUIL 20277271339 soltero, Arquitecto, argentino con domicilio en calle Coronel Arias N° 645   del B Ciudad de Nieva de esta  esta Ciudad.  PRIMERO: DENOMINACIÓN.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada que se formaliza y constituye se denominará GALLI CONSTRUCTORA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. SEGUNDO: DOMICILIO LEGAL.- La Sociedad constituye domicilio legal  de la sociedad en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy en la calle Alvear N 699 del B Centro de esta Ciudad de Jujuy República Argentina. Por resolución de sus socios, la sociedad podrá establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero. (galligonzalo@hotmail.com).- TERCERO: DURACION.- El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. CUARTO: OBJETO SOCIAL.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: Constructora y venta: a) Venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal y  departamentos  y toda propiedad en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles. Como actividad secundaria la sociedad  tendrá por objeto dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o en licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo. b) Construcción  y servicios,  de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de calles y rutas, redes de desagüe, obras de electrificación, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público o privado. Realizar refacciones, mejoras, remodelaciones, instalaciones eléctricas, mecánicas, electromecánicas, y en general, todo tipo de reparación de edificios. Decoración, equipamiento, empapelado, lustrado, pintura. Prefabricación de cañerías, conductos de agua y aire, equipos viales y de movimientos de tierra. Compraventa, industrialización, fabricación, representación, permuta y distribución de materiales directamente afectados a la construcción de cualquier tipo de modelo de vivienda, revestimientos internos y externos. Limpieza: Tareas de limpieza, lavado en general, de carácter técnico e industrial, de edificios particulares, consorcios, oficinas, plantas industriales, estaciones de ómnibus, aeropuertos, aeroparques, buques, barcos, aeronaves, transportes de carga, de pasajeros, sean todos estos de carácter públicos o privados. Comercialización de productos, insumos, maquinarias, materiales de lavado y limpieza. Podrá formalizar UTE. Exportación e importación de maquinarias, insumos y productos relacionados con el objeto social de propiedades (TRANSPORTISTA), con posibilidad de ampliar para el resto de la Republica Argentia  y exterior,  tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este contrato.-QUINTO: CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD.- Para el cumplimiento de los fines sociales y de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por la vigencia del presente contrato.-SEXTO: DEL CAPITAL.- El capital social se fija en la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón) divididos en 2.000 cuotas partes de ($ 500 pesos quinientos)  valor nominal cada una. El Porcentual. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor GALLI RODRIGO, 999 cuotas, por la suma de pesos cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ($499.50) (49.9%);  y el señor Galli Gonzalo Eduardo 1001 cuotas, por la suma de pesos quinientos mil quinientos ($500.500) (50.01 %); y se integran en este momento. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- SEPTIMA: CESION DE CUOTAS.- Ningún socio podrá ceder sus cuotas a extraños a la Sociedad sin el formal y expreso consentimiento de los socios que representen las dos terceras partes del capital social. El socio que tuviera la intención de ceder sus cuotas sociales, deberá comunicar formal y fehacientemente a la Sociedad, quien notificará a los demás socios para que puedan ejercer su derecho de preferencia. Para el caso de que los mismos no ejerciten su derecho, la Sociedad deberá notificar la conformidad de la cesión dentro del plazo de treinta días contados a partir de la comunicación formulada por el socio cedente, caso contrario se estimará consentimiento y que no media oposición o reparo. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de cesión. OCTAVA: DE LA OPOSICION A LA CESION.- En el caso de que se formulase oposición a la cesión de las cuotas sociales del socio cedente, este se encuentra facultado de recurrir al juez de Primera Instancia en lo Comercial del Registro, quien citará en audiencia a los representantes de la Sociedad y de los socios oponentes, y quien luego de valorar la causal de oposición podrá autorizar o no la cesión.

NOVENA: CESION ENTRE SOCIOS.- Los socios podrán cederse entre sí las cuotas sociales libremente, salvo las limitaciones establecidas en el presente contrato constitutivo o cuando varíe el régimen legal de la mayoría. DECIMA: DE LA TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE.- La transferencia por causa de muerte se rige por las disposiciones establecidas en el art.155 de la ley de Sociedades comerciales, debiéndose incorporar a los herederos del socio fallecido. Esta incorporación se hará efectiva cuando los mismos acrediten su calidad hereditaria, mientras tanto actuará en nombre y representación de los mismos el Administrador de la Sucesión.- DECIMA PRIMERA: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de ambos socios quienes podrán actuar individualmente o en forma conjunta.- los  socio gerente podrá otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. DECIMA SEGUNDA: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto es decir que la mayoría debe representar como mínimo más de la mitad del capital. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. DECIMA TERCERA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico titular y un síndico suplente.
DECIMA CUARTA: El ejercicio social cierra el 30 de abril  de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
DECIMA QUINTA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para remuneración de los gerentes; y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. DECIMA SEXTA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los gerentes o por la persona que designen los socios.- DECIMA SEPTIMA: las resoluciones que se adopten en las asambleas constaran en los libros exigidos en el art. 73 de la ley 19.500 y se regirán de acuerdo a lo establece el art. 162 de la misma ley. DECIMA OCTAVA. Por la presente autorizan al Dr. Tulio Hernán Lello Vilte  realizará todas las gestiones tendientes a la inscripción del presente contrato de SRL. DECIMA NOVENA: cada cuota socia tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en derecho de representación. VIGECIMA: las pérdidas serán soportadas en igual porción que la distribución de las ganancias. VIGECIMA PRIMERA. Las asambleas Generales extraordinarias se reunirán cada vez que los considere conveniente algunos de los gerentes a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social  o más. En ellas se podrá tratar todos los asientos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrá tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a asamblea.- A todos los efectos se firman tres ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Salvador de Jujuy a los    días del mes de julio de 2017.- ACT. NOT. B 00333715 – ESC. ANDREA CARINA LACSI – ADS. REG. Nº 25 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de diciembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

02 MAR. LIQ. Nº 12679 $270,00.-