BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/18
Dra. Estrella A. Eliazarian – Juez del Tribunal de Familia de la Provincia de Jujuy, Sala II, Vocalía IV Presidente de trámite en el Expte. Nº C-092683/2017 Objeto: CUIDADO PERSONAL DE HIJOS, MANSUR MIGUEL c/ PENAS DANIELA NOEMI”, procede a notificar a la demandada, Sra. Daniela Noemí Penas, las resoluciones dictadas en la causa y que se transcriben a continuación: “San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2017.- I.- Proveyendo el escrito que antecede, suspéndase la audiencia prevista para el día 06 de diciembre de 2017 por los motivos expuestos.- II.- Fíjese nueva fecha de audiencia a los mismos fines para el día 12 del mes de marzo del año 2018 a horas 9:00- III.- Notifíquese la presente providencia y el proveído de fs. 21 a la demandada mediante la PUBLICACION DE EDICTOS en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- IV.- Diligencia a cargo del letrado.- V.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.)”.- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian- Juez – Ante mí: Dra. María Asfora- Pro Secretaria.- PROVIDENCIA DE FS. 21: San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2017.- I.- Por presentado el Sr. Miguel Mansur por constituido el domicilio con el patrocinio letrado del Dr. Marcos Ciancia.- II.- Admítase la presente acción de Cuidado Personal de hijos en contra de la Sra. Daniela Noemí Pena la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 del C.P.C.- III.- Previo a fijar la correspondiente audiencia, líbrese oficio a la Secretaria Electoral y a la Policía de la Provincia a los fines de que informen el ultimo domicilio de la demandada Sra. Daniela Noemí Penas.- IV.-Dése intervención oportunamente al Equipo Interdisciplinario: Asistente social y Psicóloga.– V.- Dese la debida participación al Ministerio Pupilar.- VI.- Comisiónese al letrado para la confección y diligenciamiento de las medidas correspondientes (art. 72, 5 y 50 del C.P.C.), las que deberán ser puestas a control y firma en ésta vocalia, en el plazo de cinco días de notificada la presente.- VII.- Intímese al letrado para que en el plazo de cinco días, dé cumplimiento con los aportes de la estampilla profesional y estampilla previsional, bajo apercibimiento de aplicársele una multa de $ 100 por cada día de mora hasta su efectivo cumplimiento.- VIII.- Notifíquese arts. 155 y 156 del C.P.C. de la Pcia..- Fdo. Dra. Estrella A. Eliazarian Juez – Ante mí: Dra. María Asfora- Pro Secretaria…”.Los edictos deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el boletín oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr. Marcos Ciancia y/o persona que el designe a correr con el diligenciamiento del presente.-Secretaria.- 09 de Febrero de 2018.-
02/05/07 MAR. LIQ. Nº 13201-13202-13203 $465,00.-