BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, De La Provincia De Jujuy, en el Expte Nº C-030056/14, caratulado: “El Mundo de las Herramientas SRL c/ Romero Berta  Angélica s/ Ejecutivo”, se ha dictado el siguiente decreto fs. 15:”San Salvador de Jujuy, 23 de septiembre de 2014. 1. Conforme las constancias de fs. 14, téngase por acreditado el pago de Tasa de Justicia por parte del Dr. Carlos A. D. Aguiar en los presentes autos.2. Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sra. Berta Angélica Romero CUIT 27-23984666-7 por la suma de pesos: siete mil cuatrocientos setenta y dos con 50/100 ctvos. ($ 7.472,50) con más la suma de pesos: dos mil doscientos cuarenta y uno con 75/100 ctvos. ($ 2.241,75), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de los demandados hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.3. Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.4. Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.5. Comisionase al Sr. Oficial de Justicia para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.6. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.7. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Decreto de f.s ” San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2017.- 1.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede al estado de la causa y lo dispuesto por el Art. 474 y el Art. 162 del C.P.C., notifíquese por Edicto al accionado María Rosario Carlos del decreto de fs. 15 de autos.2.- A tal fin publíquese edictos en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días.3.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía Art. 137 del C.C.N.), impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo para su control y firma. 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.. San Salvador de Jujuy, a los  09 días del mes de  Agosto del 2017.-

 

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