BOLETÍN OFICIAL Nº 25 – 02/03/18

Dr. Juan Pablo Calderón Juez  de Primera Instancia en lo Civil y Comercial  Nº 1 Secretaria Nº 2, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-14362/13, caratulado: “Banco Masventas S.A. c/ Sabando Gabriel Álvaro s/ Ejecutivo”, se ha dictado el siguiente decreto Fs. 11: “San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2.013. 1.-Por presentado el Dr. Ekel Meyer, por constituido domicilio legal y por parte, como apoderado de la razón social BANCO MASVENTAS S.A., a mérito de la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios que se agrega a la presente causa. 2.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Gabriel Álvaro Sabando, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: seis mil ochocientos treinta con cuarenta y cinco ctvos. ($ 6.830,45.) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: dos mil cuarenta y nueve con catorce ctvos. ($ 2.049,14.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 3.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 4.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- 7.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.  8.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de cinco días.- 9.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Decreto de FS. “San Salvador de Jujuy, 27 de Junio de 2.017.- 1.-Atento las constancias de autos, lo solicitado en el escrito que antecede y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese al demandado Sr. Gabriel Álvaro Sabando, D.N.I. Nº 21.576.929, el decreto de fs. 11 de autos, mediante edictos.-  2.-A tal fin, publíquense edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.-  3.-Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el edicto solicitado para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría.- 4.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.-San Salvador de Jujuy, a los  09  días del mes de Agosto del 2017.-

 

26/28/ FEB. 02 MAR. LIQ. 13092 $465,00.-