BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/18
EXPTE Nº 1057-33/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Prorróganse las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el ejercicio 2.017, para el otorgamiento del aporte estatal fijo y mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nomina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.-Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, serán atendidas con la partida presupuestaria asignada en la Ley N° 6001 de Presupuesto de Gasto s y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2017 según el siguiente detalle:
Jurisdicción F Ministerio de Educación
U de O. 4 Secretaria de Gestión Educativa
Finalidad 5 Cultura y Educación
Función 5 Cultura y Educación sin Discriminar
Sección 1 Erogaciones Corrientes
Sector 3 Transferencias
Principal 4 Transferencias para financiar
Erogaciones Corrientes
Parcial 5 Aportes a Actividades no Lucrativas
Sub. Parcial 306 Ayuda Extraordinaria
Crédito $ 19.500.000,00
Presupuestario
ARTÍCULO 3°- Establécese que para percibir la ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:
a) Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.‑
b) Contrato de locación por un mínimo de 3 (tres) años, si no fuera propietario del inmueble.‑
c ) La escala salarial liquidada, deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.‑
d) Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta del personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.‑
e) El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-
ARTICULO 4°.-Los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante el Área de Establecimientos de Gestión Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.-
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la atención del presente decreto.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR