BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/18

CONTRATO DE CONSTITUCION DE “GRUPO A y R  S.R.L.”.- En la localidad de El Piquete, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres  días  del mes de Mayo  del año dos mil diecisiete, entre el Sr. Atilio Patricio Tanco, DNI Nº 22.511.652, CUIT N° 20-22511652-1, nacido el 25 de mayo del año 1972,  Argentino, Comerciante, mayor de edad, soltero con domicilio en la calle La Rioja esq. Av. Perón s/n,  B° San Cayetano , de la localidad de el Piquete, Dpto. Santa Bárbara, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy , Provincia de Jujuy;  y  el  Sr.  Raúl Wayih Isa Toranzos, DNI Nº 23.316.181, CUIT N° 20-23316181-1, nacido el 01 de Junio del año1973, Argentino, comerciante, mayor de edad, soltero, con domicilio en la calle Pje. 17  Casa 825 B° Santa Ana 1,  de la Ciudad de Salta Capital, Provincia de Salta, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales -19550, sus leyes modificatorias y por las siguientes  cláusulas que conforman su contrato social. I-CONTRATO SOCIAL PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad se denominara “GRUPO A y R S.R.L., fijando domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier parte del país.- SEGUNDA: PLAZO La duración de la sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la inscripción de la misma en el Registro Público de Comercio; dicho plazo puede ser prorrogado  de conformidad a lo dispuesto en el Art. 95  de la Ley 19550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL la sociedad “GRUPO A y R SRL..” tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o por medio de  tercero o a cuenta de tercero o asociada a tercero dentro del país , a las actividades que se detallan a continuación; a) VENTA DE AUTOS  b) VENTA DE MOTOS.- CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar el ejercicio de comisiones, mandatos, representación, operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la ley de entidades financieras y toda clase de actos jurídicos , operaciones, contratos autorizados por las leyes , ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial, o de cualquier otra naturaleza siempre que se relacione directa o indirectamente con la consecución del objeto social perseguido.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL- SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos  cuatrocientos mil ($400.000) que se dividen en cien (400) cuotas sociales de pesos mil c/u ($1.000.00), cada una de valor nominal. El Sr. Atilio Patricio Tanco suscribe doscientas (200) cuotas sociales  de pesos mil ($1.000,00), que representan un 50% del total del  Capital Social. El Sr. Raúl  Wayih Isa Toranzos, suscribe doscientas  (200) cuotas sociales de pesos mil ($ 1.000.00), que representan el 50% del Total del  Capital Social. Las cuotas se integran en un 25% del capital Social en este acto o sea la suma de  pesos sesenta mil ($100.000.00) de la siguiente manera: el Sr. Atilio Patricio Tanco integra la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.00) y el Sr. Raul Wayih Isa Toranzos integra la suma de pesos cincuenta mil  ($ 50.000.00). La integración del setenta y cinco por ciento  (75%) restante deberá realizarse durante el plazo máximo de dos años conforme artículo 149 (Ley 19550). El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme lo establece la Ley 19550.- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: la Administración de la firma, estará a cargo de (1) Gerente, sea socio o no, quien tendrá a su cargo la  representación legal de la firma y será designado por los socios y se mantendrá en sus funciones por el plazo de tres ejercicios pudiendo ser reelegido. EL gerente tendrá plenas facultades para realizar toda clase de negocios jurídicos y todo tipo de tramite con organismo Nacionales, Provinciales, Municipales, entidades Bancarias, Financieras de la empresa tendiente al cumplimiento del objeto social y en la medida que dichos actos se vinculen a la actividad social, salvo para el caso de disposiciones de bienes inmuebles o muebles registrables en cuyo caso requerirá la aprobación previa de la asamblea en forma unánime. Le queda prohibido comprometer y obligar a la sociedad en actos notoriamente extraño al objeto social y en garantía o avales a favor de tercero, como así también en negociaciones para provecho personal.- En caso de fallecimiento, incapacidad,, enfermedad o vacancia del cargo por parte del Gerente designado por la sociedad , la administración quedara a cargo de un Gerente Suplente , designado a tal efecto  en este acto de acuerdo  al  APARTADO III, de este contrato.- En garantía del debido desempeño del cargo, la Gerencia depositara en la Caja de la sociedad  o en un Banco local, a la orden de ella, la suma de pesos Cinco mil ($5.000.00) u otorgara fianza personal, hasta cubrir aquella suma,  u otra garantía a satisfacción de la Asamblea.- A todos los efectos legales, el Gerente designado y el Gerente Suplente constituirán domicilio especial  en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy.- SEPTIMA: RESOLUCIONES SOCIALES-VOTOS: Las resoluciones sociales se adoptaran en reuniones convocadas por la gerencia o a pedido de alguno de los  socios, y las decisiones serán consideradas validas  cuando obtuvieran el voto favorable de la mayoría del capital Social. A ese efecto se confiere a cada cuota el valor de un voto. Las resoluciones se asentaran en un Libro de Actas de Reunión  de Socios el cual será firmado por los socios designados a tal fin, y en donde se harán constar las decisiones de importancia  que consideren dejar  expresada de común acuerdo.- OCTAVA: CESION DE CUOTAS: Ningún socio  podrá ceder sus cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad, salvo con el consentimiento del otro socio. El socio que decida retirarse de la sociedad o ceder sus cuotas sociales durante la vigencia del contrato social deberá ponerlo en conocimiento de su consocio, por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, con una antelación no menor a treinta (30) días. El otro socio deberá pronunciarse  dentro del mencionado plazo, contado desde que fuera recibida la notificación, en caso de silencio se presumirá el consentimiento de la venta a tercero. El consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas dentro del mismo plazo. El valor de las cuotas se determinara mediante un balance especial que a tal efecto se confeccionara.- NOVENA: FISCALIZACION DE LOS SOCIOS: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documento de la sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendición de cuentas especiales.-DECIMA: EJERCICIO ECONOMICO – DISTRIBUCION DE LAS GANANCIAS: Anualmente, el 31 de Diciembre de cada año deberá practicarse un inventario y se confeccionara un Balance General y Estado A consideración de los socios a los fines de su aprobación. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de Reserva Legal hasta completar como mínimo  el 20% del Capital social .El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del Balance fuere negativo, las perdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA PRIMERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento, declaración  de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio  supérstite podrá optar entre liquidar la sociedad o continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaran a la sociedad, podrán optar entre ceder su participación o recibir el haber que les corresponda, en la forma y plazo previsto en la Cláusula Octava.- DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales prevista en el artículo 94 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales y sus respectivas leyes modificatorias, con las excepciones prevista en la misma.- DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: Producida la disolución , la correspondiente liquidación será practicada por los socios o una tercera persona , designada a tal fin , la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes , a realizar el activo social y una vez satisfecha todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsara el remanente a  cada socio en proporción a sus aportes de Capital , según lo prescripto por la Ley 19550 y sus respectivas leyes modificatorias.- DECIMA CUARTA: ARBITROS Y AMIGABLES COMPONEDORES: Cualquier divergencia  que se suscitare entre los socios derivado de la interpretación de este  contrato , será dirimida por un arbitro o amigable componedor elegido de común acuerdo , salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial , para lo cual las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y/o competencia de los tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción .- DECIMA QUINTA: CUESTIONES NO PREVISTAS: Para las cuestiones no previstas en el presente contrato serán de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus respectivas leyes modificatorias.- II-SEDE SOCIAL Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: De común acuerdo, los socios resuelven fijar la sede social en la calle La Rioja esq. Av. Perón  s/n, B° San Cayetano, de la localidad del Piquete, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy.- III-DESIGNACION DE LA GERENCIA: En este acto los socios de común acuerdo deciden designar para el desempeño del cargo de Gerente de la Sociedad, al Sr. Atilio Patricio Tanco, DNI 22.511.652  y para el cargo de Gerente Suplente al Sr. Raúl Wayih  Isa Toranzos, DNI 23.316.181. Acto seguido,  los Gerentes designados manifiestan que ACEPTAN el cargo propuesto y constituyen domicilio especial en calle La Rioja esq. Av. Perón s/n, B° San Cayetano, de la localidad de El Piquete, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. IV-AUTORIZACION: Los socios deciden autorizar al Dr. Sergio Oscar Zamorano, DNI 21.328.584 , Abogado del foro local, M.P 2463 , con casillero de notificaciones N° 836, domicilio legal en la calle Sarmiento N° 118 ,de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia Jujuy, a tal fin se le otorga amplias facultades para realizar  todos los actos y diligencias necesarias a fin de obtener la Inscripción en el Registro Público de Comercio del Contrato Social precedente.- A tal efecto está facultado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente , inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad , inscripción de aumento de capital social, cambio de sede social , firmando todo los instrumentos públicos y privados necesarios como así también para desglosar y retirar constancia de los respectivos expedientes y presentar escrito; facultándolo además para interponer en su caso los recursos que la Ley N° 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación , el Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica de la autoridad registral y la ley de Procedimiento Administrativos prevén, firmando también todo los escritos y documentos que se requieran para tal fin , hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social y en fin todos  los tramites vinculados a la sociedad , siendo esta cláusula enunciativa y no limitativa.- En prueba de conformidad, y bajo las cláusulas que anteceden, dejan celebrado este contrato, que se obligan a respetar y cumplir fielmente, conforme a derecho ratificándose en su contenido los firmantes, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- ESC. OLGA OLIVIA OTERO – TIT. REG. Nº 14 – SAN PEDRO DE JUJUY-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

28 FEB. LIQ. Nº 13112 $350,00.-