BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16

Dra. Silvia Elena Yecora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-036257/14, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ Pugantell José Federico” se notifica por este medio al demandado, Sr. Pugantell José Federico, el siguiente providencia: San Salvador de Jujuy 15 de Diciembre de 2.014.  1.- Téngase por presentada la Dra. Analía E. Almazán en nombre y representación de CREDINEA S.A. a merito del Poder Gral. que adjunta por parte y por constituido domicilio legal.   2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de la demandada Sr. José Federico Pugantell mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Cuatro Mil Setenta y Siete C/70/100 ($4.077,70) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Dos Mil Treinta y Ocho C/85/100 ($2.934,05.-), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio Afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los  bienes embargados registran algún  gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate  prendario a Juez embargante y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.  3.-Al efecto comisionase al Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.).-  4.- Téngase presente la cesión de honorario manifestada.  5.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza, Ante mí, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador De Jujuy, 12 de Abril del 2016.-

 

23/26/28 DIC. LIQ. Nº 124515 $270,00.-