BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 28/02/18
EXPTE Nº 780-369/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2017- Ley N° 6001, conforme se indica a continuación:
A) TRANSFERIR
DE:
U de O.: R2 SEC. DE COORD. DE ATENCION DE LA SALUD
Categoria Nº de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total ……………… 1
A:
DE:
U de O.: R2 -02-08 CTRO. DE REHAB. “DR. VICENTE ARROYABE”
Categoría Nº de Cargos
A-30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total ……… ……. 1
B) de O.: R2 -02-08 CTRO. DE REHAB. “DR. VICENTE ARROYABE”
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos
A- 30 hrs. 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4418
Total ……… … 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos
A-1 1
Agrup. Profesional
Ley Nº 4413
Total ……… … 1
ARTICULO 2°.-Designase interinamente al Psicólogo Gonzalo Rafael Bravo, CUIL 23-28646543-9, en el cargo categoría A-1, agrupamiento profesional, Ley N° 4413, en la U. de O.: R2-02-08 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, con retroactividad al 11 de octubre de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 3°.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2017:
La respectiva partida de Gasto en Personal, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-08 Centro de Rehabilitación Dr. Vicente Arroyabe.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (período no consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26”: “Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.‑
ARTICULO 4°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR