BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte. Nº B-256.824/11, caratulado: “Prescripción Adquisitiva en Expte. Nº B-215.985/09: Canavire, María Magdalena y Estanislao Flores c/ María Amelia Novion de Ibáñez;  Primitivo Iglesias; Carlos Alberto Bidondo Fascio, Sergio Marcelo Jenefes, y Guillermo Raúl Jenefes y/o contra quienes se consideren con derecho al inmueble que se pretende prescribir” ordenan por este medio publicar el siguiente resolutorio: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Noviembre de 2016, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Rogelio Mateo Resuelve.- I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por María Magdalena Canavire y Estanislao Alberto Flores en contra de María Amelia Novion de Ibáñez;  Primitivo Iglesias; Carlos Alberto Bidondo Fascio, Sergio Marcelo Jenefes, y Guillermo Raúl Jenefes. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Matricula A-23.353, Circunscripción 1, Sección 11, Parcela 12, Manzana 137, ubicado en calle Leguizamón N° 949 del Barrio 17 de Agosto, de la Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por la Dirección de Inmuebles mediante Resolución N° 09.256 el 20/05/09, con una superficie de 147,09 metros cuadrados. 2. Imponer las costas por su orden 3.- Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se arrimen pautas objetivas para su cuantificación. 4.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el articulo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5486. 6. Firme y Ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de María Magdalena Canavire y Estanislao Alberto Flores a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente sentencia, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Gral. de Inmuebles dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes. 7 Notificar a las partes y oportunamente a CAPSAP a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en <st1:PersonName ProductID=”ミ괠ョᚰ