BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/18

Dra. Marisa Rondon Jueza Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° C-047606/15, caratulado: “Ejecutivo: Tarjetas Cuyanas S.A. c/Palavecino Cristina Isabel” se notifica por este medio a la demandada, Sra. Palavino Cristina Isabel, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2015: 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2.-Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Palavecino Cristina Isabel, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos veintitrés mil trescientos dos c/16/100 ctvos ($23.302,16), en concepto de capital, con más la suma de Pesos once mil seiscientos cincuenta y uno c/08/100 ctvos ($11.651,08), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaria 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3.-Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo, intimase al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilometros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 el C.P.C.). 4.-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Jueza, Ante mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la ultima publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy, 09 de Junio del 2017.-

 

23/26/28 FEB. LIQ. N° 13090 $ 465,00