BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16
Martha A. Rosembluth, Juez de la Vocalía III Sala I del Tribunal de Familia, en el Expte Nº C-056108/2015 Caratulado: Divorcio: Quipildor, Julio Oscar c/ Romero, Rodas Ana, se ha dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2016.- I.- Admítase la presente demanda como Divorcio: Quipildor, Julio Oscar c/ Romero Rodas, Ana.- II.- Téngase por acreditado el pago de Tasa de Justicia correspondiente al Juicio de Divorcio, conforme lo solicitado en el decreto de fecha 17 de Diciembre de 2015.- III.- De la propuesta reguladora presentada por el Sr. Julio Oscar Quipildor, córrase vista a la contraparte por el término de cinco días, bajo apercibimiento de continuar con el trámite según corresponda.- IV.- Notifíquese.- Art. 155 del C.P.C. de la Provincia de Jujuy.- Firmado Dra. Norma Graciela Alsina- Secretaria.- Dra. Martha Rosembluth- Jueza”.- San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2016.- Atento a las constancias de autos hágase lugar a lo solicitado por el Dr. Mur en el escrito que antecede, y procédase a notificar la presente demanda a la demandada mediante edictos, que serán publicados en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Diligencia a cargo del letrado.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Martha A. Rosembluth- Juez – Ante mí: Dra. María Asfora.- Secretaria”.-
21/23/26 DIC. LIQ. Nº 124605 $270,00.-