BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/18

DECRETO – ACUERDO Nº 5993-G/2018.-

EXPTE Nº  .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 ENE. 2018.-

VISTO:

Las disposiciones concordantes contenidas en los Artículos 55º del Decreto Ley N° 159-H/G-57 “Ley de Contabilidad”, Articulo 22° del Decreto Acuerdo N° 3.716-H-78 “Reglamento de Contrataciones del Estado”; y Decreto Acuerdo N° 878-HF-16; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta imperativo, optimizar y agilizar los procedimientos de licitación pública y contrataciones directas, concretamente, después de cumplida la autorización formal por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, que importa además, la previsión presupuestaria del gasto, y la toma de conocimiento efectiva de la decisión por parte de los organismos de contralor.-

Que, cumplida aquella intervención esencial, por la dinámica estadual, corresponde imponer dentro del marco de competencia y responsabilidades de los Ministerios u organismos que resultan facultados para la efectiva tramitación, todo aquello estrictamente referido a los procedimientos licitatorios públicos de selección –publicaciones  legales, conocimiento de ofertas, actuación de comisiones de preadjudicación, informes técnicos, etc.-, como a la valoración y preferencia  de los contratantes directos, con la orden de cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales en materia de adjudicaciones, ejecución, y rendición de cuentas, que surgen explícitas del Decreto Ley N° 159-H/G-57 “Ley de Contabilidad”, Decreto Acuerdo N° 3.716-H-78 “Reglamento de Contrataciones del Estado”; y de la Ley N° 4.958/96 de Administración Financiera y Sistema de Control para la Provincia de Jujuy.-

Qué, las necesarias inmediatez, celeridad, eficiencia y eficacia en la intervención; toma de razón y eventual accionar de organismos de contralor, frente a procedimientos cumplidos, contrasta, se repele, con la minuciosa auscultación y pormenorizado estudio de actuaciones, que, obrando con responsabilidad, pericia, seriedad y rigor, demanda dictar un  acto administrativo formal, que apruebe Integralmente aquellos trámites, máxime, cuando se le exige a funcionarios que, a partir de la intervención, autorización esencial, y delegación de facultades primigenia, son ajenos a controles y decisiones respecto de cada uno de los pases y actos cumplidos.-

Que, existe urgencia y necesidad en la expedición del presente, con el objetivo de brindar y garantizar rapidez y eficiencia en acciones estatales, sin perjuicio de la oportuna ratificación legislativa.-

Por ello, en uso de atribuciones que surgen de los artículos 14° de la Ley Provincial N° 5.875 y 137° de la Constitución de la Provincia de Jujuy;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Sustituyese el articulo 22° del Decreto Acuerdo N° 3.716-H-78 modificatorio del Decreto Ley N° 159-H/G-57 “Ley de Contabilidad”, por el siguiente:

“ARTICULO 22°.-Las licitaciones públicas y contrataciones directas del artículo 54° de la Ley de Contabilidad, por importes que excedan a los previstos en el artículo anterior, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo, que podrá en el mismo acto, facultar a Misterios u otros organismos para aprobar y en consecuencia efectuar adjudicaciones, con excepción de las operaciones de  los incisos b); c) y h); que deberán ser  autorizadas y aprobadas por el Poder Ejecutivo.”

ARTÍCULO 20.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º-Por Secretada General de la Gobernación dese cuenta a la Legislatura de la Provincia con copia autenticada de este ordenamiento, ratificacion.-

ARTICULO 4º-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la Secretaria General de la Gobernación, Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto; y, cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR