BOLETÍN OFICIAL Nº 23 – 26/02/18

Nº 193.- Escritura Ciento Noventa y Tres.- Prórroga del Plazo de Duración de la Sociedad Denominada “TECNO HIDRÁULICA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de julio de dos mil diecisiete, ante mí, María Susana Macina De Carrera, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Treinta y Dos, comparecen los señores Carlos Raúl Pérez, argentino, nacido el 02/02/1954, divorciado, DNI Nº 11.094.811, CUIL/CUIT 20-11094811-6, domiciliado en calle Párraco Marshke Nº 1140, barrio San Pedrito de esta ciudad; y María Lucrecia Pérez, argentina, nacida el 10/02/1983, DNI Nº 29.942.827, CUIL/CUIT Nº 27-29942827-9, casada en primeras nupcias con Enzo Carignano, domiciliada en Párroco Marshke Nº1140 del barrio San Pedrito de esta ciudad.- Afirmo conocer a los comparecientes de conformidad con el inciso b) del art. 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, quienes Manifiestan: Que requieren mi intervención a los efectos de instrumentar por escritura pública la prórroga del plazo de duración de la sociedad que integran como únicos socios, haciéndolo en los términos que seguidamente Expresan: PRIMERO.- De los Antecedentes: Carlos Raúl Pérez y María Lucrecia Pérez actúan en calidad de únicos socios titulares del cien por ciento (100%) del capital social de la sociedad denominada “TECNO HIDRÁULICA S.R.L.”, CUIT 30-62930262-6, con sede social en Párroco Marshke Nº1140 barrio San Pedrito de esta ciudad, quienes justifican la existencia legal de la sociedad y el carácter de únicos socios que la integran, con los elementos documentales que seguidamente se relacionan:1) Contrato Social formalizado en instrumento privado de fecha 7/07/1986, inscripto en el Registro Público de Comercio en fecha 14/07/1987, bajo Asiento Nº 36, Folios 205 a 215 de “SRL” del Legajo I, Tomo I, del Registro de Escrituras Mercantiles.- 2) Cesión de Cuotas Sociales formalizada en instrumento privado de fecha 31/07/1987, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 4/12/1987, bajo Asiento Nº 62, Folios 282/284 de “SRL” del Legajo I, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles.- 3) Cesión de Cuotas Sociales formalizada mediante escritura pública Nº 378, de fecha 14/09/2007, autorizada por mí al Folio 1112, cuyo testimonio consta inscripto en el Registro Público de Comercio el 26/10/2007, bajo Asiento Nº68, Folios 378/381 del Legajo X, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L..- 4) Cesión de Cuotas Sociales y Reforma al Contrato Social formalizada mediante escritura pública Nº366, de fecha 17/11/2009, autorizada por mí al Folio 925, cuyo testimonio consta inscripto en el Registro Público de Comercio el 11/12/2009, bajo Asiento Nº 78, Folios 422/425, del Legajo XII-Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L.- Los instrumentos relacionados en los puntos 1) y 2) tengo incorporados en un ejemplar fotocopiado al Legajo de Comprobantes de la escritura Nº302, de fecha 15/07/2011, autorizada por mí al Folio 625.- 5) Cesión de Cuotas sociales que resulta de la escritura Nº85, de fecha 22/04/2016, autorizada por mí al Folio 476, inscripta en el Registro Público de Comercio el 26/09/2016, bajo Asiento Nº31, Folios 256/263, Legajo XIX, Tomo III de Marginales del Registro de Escritura Mercantiles de S.R.L..- Declaran los comparecientes que los instrumentos relacionados constituyen la única documentación que a la fecha justifica la existencia legal de la sociedad nombrada, como así también su calidad de únicos socios que integran el elenco social.- SEGUNDO: Siendo para los socios de relevancia sustancial que la sociedad continúe en el desarrollo normal de su actividad, y siendo ambos comparecientes quienes reflejan la voluntad social por revestir el carácter de únicos socios propietarios del cien por ciento (100%) del capital social, reunidos en este acto expresan su consenso unánime para prorrogar el plazo de duración de la sociedad por sesenta y nueve (69) años, contados desde la fecha de vencimiento del plazo originariamente establecido en la cláusula segunda del contrato social, esto es, desde el día de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el 14-07-1987, de modo tal que su plazo de duración resulta así de noventa y nueve (99) años.- TERCERO: En consecuencia, la cláusula segunda del contrato social en lo sucesivo quedará redactada de la siguiente forma: “SEGUNDA: DURACIÓN.- El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, esto es, desde el 14-07-1987, operando su vencimiento el 14-07-2086″.- Por lo tanto, con lo aquí resuelto en forma unánime, los socios dan por cumplido el requisito legal impuesto para la prórroga del plazo de duración de la sociedad, como así también dan por cumplido el requisito legal de establecer un plazo determinado de duración de la sociedad.- CUARTO: DECLARACIÓN JURADA: (LEY N° 25.246 – Resoluc. UIF 11/2011 y 21/2011 – Modif. 488/13 y DISP. Nº 446 /2013).- En cumplimiento a la normativa señalada y exigidas por la Unidad de Información Financiera (UIF), los compareciente declaran bajo fe de decir verdad, que son los dos únicos socios que integran “TECNO HIDRÁULICA S.R.L.”, y que sus datos personales identificatorios indicados en el comparendo son correctos y completos y fiel expresión de la verdad y que no se encuentran alcanzados ni incluidos dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” de la UIF, la que declaran conocer.- Asimismo, el Ing. Carlos Raúl PEREZ declara que reviste el cargo de Gerente y que la sede social donde funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la actividad social corresponde a calle Párroco Marshke Nº 1140, barrio San Pedrito, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- Asimismo manifiestan que asumen el formal compromiso de informar cualquier modificación al respecto, dentro de los treinta (30) días de haberse producido, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- QUINTA: Por último, teniendo en cuenta que toda prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, solicitan de la Autorizante que expida Testimonio de la presente para su inscripción registral dentro del término de ley ante el Registro Público competente. LEÍDA esta escritura, los comparecientes así la otorgan y firman por ante mí, doy fe.- ACT. NOT. A 00196611-ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA – TIT. REG. Nº 32 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

26 FEB. LIQ. Nº 13144 $350,00.-