BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/18

El Dr. Esteban Arias Cau Vocal Pte. de trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. Nº 3, en el Expte. B-183817/08, “Ordinario por Daños y Perjuicios: Héctor O. Salas y otro c/Jorge A. Alanis y otros, procede a notificar el presente proveído: Corresponde decreto de fs. 327”San Salvador de Jujuy, 29 de Mayo de 2017. Avocase el suscripto como Presidente de Tramite en la presente causa conforme designación del Superior Tribunal de Justicia en fecha 12/05/2017. Interviniendo en la presente causa como Defensor Oficial de Pobres y Ausente el Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, con quien me excuso en las causales previstas por el Art. 32 inc. 1º del C.P. Civil, apártese al mismo de la presente causa y pasen las presentes actuaciones al Ministerio Publico de la Defensa Civil a los fines de la designación del Defensor de pobres y Ausentes que por turno corresponda. Atento lo solicitado por la actora en el escrito precedente y constancias de autos, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el Art.195 del C.P. Civil y en consecuencia, declarase la rebeldía del accionado Jorge Argentino Alanis. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley. Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Esteban Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.-Corresponde decreto de fs. 335. San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de 2017. I-Atento lo solicitado precedentemente y constancias de fs.331/333 de autos, para la notificación del demandado Jorge Argentino Alanis del proveído de fs.327, publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres en cinco días.- II Notifíquese. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal, ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria. San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre de 2017.-

 

23/26/28 FEB. LIQ. N° 11761; 12592 $ 360,00