BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16
Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 13, en el Expte N° C-012684/13, Caratulado: “Ejecutivo: Morales Roberto Fernando c/ Espinoza Juan Sebastian”, se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2016. – El informe actuarial que antecede, téngase por presentada en término la aclaratoria interpuesta a fs. 81 de autos.- En consecuencia, hágase lugar a la misma dejando sin efecto la providencia de fs. 79 de autos.- Asimismo atento las constancias de autos (fs. 19, 24, 29, 35/16, 41, 47A8; 56, 61,73 y 77/78) y lo solicitado a fs. 81, notifíquese por edictos a la parte demandada Juan Sebastian Espinoza que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 Secretarla N° 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 4789 del C. P. C, intimase al accionado a depositar la suma de Pesos Ocho Mil ($8.000,00) en concepto de Capital, con más la de Pesos Dos Mil Cuatroscient0s ($2.400,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si la tuviese dentro del término de CINCO DIAS, posteriores a la última publicación de edictos, en este a Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Arts. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).- córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar – Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 52 del iten.- a tal fin publíquense edictos en un diario local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración arts. 50 y 72 del C.P.C) quien deberá acompañar la misma para su confronte y firma por la actuaria. Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Publíquese edicto en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy a los 14 dias del mes de Noviembre del 2016.-
19/21/23 DIC. LIQ. Nº 124590 $270,00.-