BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 23/02/18

Dr. Jorge Alsina-Vocal de la Cámara Civil y Comercial Sala II- Vocalía N° 5- Provincia de Jujuy, en Expte. N° C-054959/15 caratulado: “Resolución de Contrato: Miranda Ríos, Laura Jimena c/ Corvalan, Rebeca y Gonalez, Juana Ramona”, hace saber a la Sra. Rebeca Corvalan, DNI N° 17.844.303, el siguiente proveído que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 17 de noviembre de 2015.- I Proveyendo al escrito de fs. 15/19: Téngase por presentado al Dr. Cristian Guillermo Torres en representación de Laura Jimena Miranda, conforme lo acredita con la copia de poder juramentado que acompaña a fs. 2, por parte y por constituido domicilio legal.- II.- De la demanda ordinaria córrase Traslado a Rebeca Corvalan y Juana Ramona Gonzalez en los domicilios denunciados y con las copias respectivas, para que contesten dentro del término de Quince Días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciera (Art. 298 del C.P.C.).- III- Intímese a las demandadas para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.- IV- Notificación en Secretaría: Martes y Jueves o siguientes días hábiles, si alguno de ellos fuere feriado.- V- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impóngase a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias correspondientes a los fines de la notificación a la demandadas por su posterior control y firma del tribunal los que deberá presentarse en secretaria de esta Sala.- VI- Notifíquese por Cédula y a las demandadas en su domicilio real. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal- Ante mi: Dra. Rocio Gismano-Prosecretaria”.- “San Salvador de Jujuy 31 de Octubre del Año 2017. I- Proveyendo a la presentación de fs. 68: agréguese y téngase presente el oficio diligenciado presentado por el Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano. II- Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado por el letrado a fs. 68 punto I-a y en virtud de lo previsto por el Art. 298- 2° apartado del C.P.C., dese por decaído el derecho a contestar la demanda a la accionada Juana Ramona González. III- Atento las constancias de autos y los solicitado por el Dr. Roberto Carlos Alemán Laureano a fs. 68 punto l-b, notifíquese el traslado de la demanda a la co-demandada Rebeca Corvalan mediante Edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el boletín oficial y un diario de circulación provincial. IV- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a lo fines de la notificación a la demandadas para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala. V- Notifíquese por cédula, a Juana Ramona Gonzalez en el domicilio denunciado y a Rebeca Corvalan mediante edictos conforme lo ordenado. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal- Ante mi: Dra. Rocio Gismano- Prosecretaria. San Salvador de Jujuy, 23 de noviembre de 2017.

 

19/21/23 FEB. LIQ. N° 12523-13105 $430,00.-