BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/18

DECRETO Nº 5095-DEyP/2017.-

EXPTE. Nº 2006-1896/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2017.-

VISTO:

Las Resoluciones N° 438-2017 y N° 689-2017 del SENASA que declaran la Emergencia Fitosanitaria Nacional en todo el territorio nacional; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nacional N° 6704 establece que los acrídidos (comúnmente conocidos como langostas) son una plaga de la agricultura, y en consecuencia resulta necesaria la implementación de tareas de monitoreo y control por parte de los productores, propietarios y/o cualquier otro titular o tenedor de tierra, incluido el estado provincial;

Que, la adhesión a la Emergencia Fitosanitaria Nacional por la Plaga de Langosta declarada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria (SENASA) se basa en el peligro que representa para la actividad económica y productiva, la presencia de mangas de langostas en el territorio provincial;

Que, para prevenir el avance de la plaga, es necesario fortalecer las tareas de control y vigilancia de la misma, como denunciar obligatoriamente la detección de ejemplares de langostas por parte de los responsables o encargados de explotaciones agrícolas, ganaderas, como también de autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y población en general;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Declaración de Emergencia Sanitaria Nacional, dictada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA, con respecto a la plaga de langosta comúnmente denominada Sudamericana (Schistocerca Cancellata, Serv.), debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma , en un todo de conformidad con lo previsto en el Decreto – Ley N° 6.704 y en las Resoluciones N° 438 y N° 689 de 2017 dictadas por SENASA.-

ARTICULO 2º.-Encomiéndese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y sus dependencias competentes, a adoptar todas las medidas; técnico-administrativas extraordinarias y necesarias acordes al estado de emergencia declarado.-

ARTÍCULO 3°.-Facultase a la Unidad Organizativa indicada en el articulo precedente en su calidad de autoridad de aplicación, a realizar todos los actos que fueran menester para la administración integral del Programa, pudiendo suscribir convenios con los Municipios que adhieran al presente, firmar la documentación, dictar las normas interpretativas y reglamentarias del presente, realizar todas las ;acciones necesarias para la organización, regulación, financiación, puesta en marcha, coordinación, control y fiscalización acordes al estado de emergencia declarado.-

ARTICULO 4°.-Las contrataciones de todo tipo y los gastos en que incurra el Ministerio deberán ser realizados de acuerdo a las normas de vigencia establecidas en la Ley de Contabilidad, en el Reglamento de Contrataciones, y Ley de Administración Financiera.-

ARTICULO 5°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar oportunamente las modificaciones presupuestarias necesarias para la incorporación de los recursos en el marco de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional.-

ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7°.-Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado Comuníquese y Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Pase al Tribunal de Cuentas y Dirección de Control Productivo y Comercial para su conocimiento. Hágase conocer por los Medios de Difusión  Masiva. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR