BOLETÍN OFICIAL Nº 21 – 21/02/18

DARIO VIAJES S.R.L.- CONTRATO SOCIAL – En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 02 días del mes de Febrero del año 2.018, se reúnen los Señores: EMILIO SOLANO, DNI 16.887.968, CUIT 20-16887968-8, nacido el 28/05/1964, de estado Civil Soltero, de profesión Empresario, con domicilio en calle Colombia Nº 1093, B° Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy y DARIO GABRIEL SOLANO, DNI 37.634.838, CUIL 20-37634838-6; nacido el 14/11/1994, de estado Civil Soltero, de profesión Estudiante, con domicilio en calle Colombia Nº 1093, B° Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy y de conformidad al artículo 166 de la Ley 19.550 y disposiciones concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirá por las siguientes cláusulas:- Razón Social- Domicilio- Objeto. ART. 1º: RAZON SOCIAL – DOMICILIO: Entre los otorgantes se conviene constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “DARIO VIAJES S.R.L.”, que tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina y sede social en calle Coraya Nº 2209, Sector B4 B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; pudiendo ser modificado si las necesidades del giro social así lo imponen.- ART. 2º: OBJETO: La sociedad tiene por OBJETO: 1) Prestar servicios de Transporte de Pasajeros, Turismo y Viajes Especiales Provinciales, Nacionales e Internacionales.-  Duración – Capital – Aporte de los socios – Finalidades. ART. 3º: DURACIÓN: El término de duración de la sociedad DARIO VIAJES S.R.L. será de noventa y nueve (99) años a contar desde la suscripción del presente, pudiendo prorrogarse. Asimismo, podrá disolverse anticipadamente por decisión unánime de los socios.- ART. 4º: CAPITAL: La sociedad girará con un capital social de Pesos quinientos mil ($500.000) representado por Cinco Mil (5.000) cuotas sociales de Pesos cien ($100) valor nominal cada una, que los socio suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: El Señor Emilio Solano, cuatro mil quinientas (4.500) cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) c/u, y el Señor Dario Gabriel Solano, quinientas (500) cuotas sociales de Pesos cien ($100,00) c/u. El capital suscripto es integrado en éste acto, en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, para lo cual los socios aportan la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000,00) debiendo completarse el remanente en un plazo de dos años, desde la suscripción del presente. El capital social puede ampliarse si así lo requiriese la evolución de los negocios, en tal caso los socios podrán suscribir cuotas en la proporción de su aporte.- ART. 5º: FINALIDADES: Para el cumplimiento del objeto y a efectos de complementar y/o integrar las actividades descriptas en él, tendrá dentro de sus FINALIDADES: a)A los fines sociales podrá realizar todos los actos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; presentarse a licitaciones, concursos públicos o privados. Para ello la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer y cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la ley o por este contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es ejemplificativa y no limitativa.- b) En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales, gestionar, obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los Gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- Representación- Administración.- ART. 6º: REPRESENTANTE: El Señor Emilio Solano, DNI 16.887.968, CUIT 20-16887968-8, nacido el 28/05/1964, de estado Civil Soltero, de profesión Empresario, con domicilio en Colombia Nº 1093, B° Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, ejercerá la Gerencia. La designación lo es por tiempo indeterminado, aceptando en éste acto el cargo para el cual fue propuesto y declara bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones del Art. 238 de la Ley 24.522 y 264 de la Ley 19.550.- ART. 7º: ADMINISTRACIÓN: El Gerente ejercerá la representación legal y el uso de la firma social, con facultades para realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, con la única limitación de que le queda prohibido comprometer la firma social en todo tipo de fianzas y/o garantías a terceros, y en operaciones ajenas a los fines sociales.- Del Ejercicio Comercial- Distribución de Utilidades. ART. 8º: EJERCICIO COMERCIAL: Anualmente, el día 31 de Agosto de cada año, sin perjuicio de los balances parciales, la sociedad practicará inventario y Balance General determinativo de la marcha de sus negocios sociales, los que deberán aprobarse o no, dentro de los diez días siguientes.-ART. 9º: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: De las utilidades líquidas realizadas de cada ejercicio, se destinará: a) un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del Capital Social.- ART. 10º: REMANENTES O PERDIDAS: El remanente de las utilidades o pérdidas, será distribuido o soportado, por los socios en proporción a las cuotas sociales que cada uno detente, y su destino se resolverá en cada oportunidad, dejando constancia en el Libro de Actas.- Disolución- Transferencia de Cuotas- Varios. ART. 11º: DISOLUCIÓN: La sociedad no se disolverá por incapacidad o muerte, interdicción o quiebra de los socios. Los herederos del socio fallecido, unificando representación, podrán seguir formando parte de la sociedad, ocupando el lugar del socio fallecido, siempre y cuando los socios restantes acepten dicha incorporación, contando para ello con un plazo de 3 meses desde la comunicación fehaciente del fallecimiento. Vencido este plazo sin que se hubiere notificado el rechazo, se entenderá que la incorporación ha sido aceptada. Si los herederos del socio fallecido, no desearen formar parte de la sociedad, se procederá a practicar un Inventario y Balance, dentro de los treinta días de producido el evento, a los efectos de determinar el capital y la utilidad de la sociedad, a la fecha del fallecimiento del socio.- ART. 12º:  REITEGRO DE CAPITAL Y UTILIDADES: En caso de que los herederos del socio fallecido no se incorporaren conforme las causales establecidas en el artículo 11°, o se dieren las causales establecidas en el art. 3°, el capital y las utilidades que le corresponden por acumulación u otras causas, les será reintegrado al/los socios o sus herederos en tres semestres iguales y consecutivos, venciendo el primero a los doce meses de producida la causal de retiro o disolución, o que se produjere la no aceptación de los herederos como socios de la sociedad, según lo expresado en el art. 11°, devengando intereses equivalentes al porcentaje que perciben los Bancos en sus operaciones de descuentos ordinarios.- ART. 13º: VALUACION: El criterio de valuación será el de costos, siempre que hubiese comprobantes, o el de mercado, si no se contara con ellos. No se podrá exigir Valor Llave de Negocio, por ningún concepto.- ART 14º: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES: Queda limitada la transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros, confiriéndose al efecto derecho de preferencia a los socios o a la sociedad por el mismo precio e idénticas condiciones de venta. En tal caso el socio que se propone vender todas o partes de sus cuotas sociales a un tercero, deberá comunicar fehacientemente por escrito y bajo su firma al Gerente, el nombre del interesado, el precio y demás condiciones de venta; los socios y la sociedad contarán con un plazo de quince (15) días desde la fecha de la comunicación, para hacer uso del derecho de preferencia, notificando por medio fehaciente al socio que desee vender sus cuotas, la opción de compra efectuada. Vencido el término de quince (15) días, sin haberse efectuado la comunicación del ejercicio del derecho de preferencia, se tendrá por acordada la conformidad. En caso de haberse decidido por la opción de compra a cargo de uno o más socios o la sociedad, el instrumento respectivo deberá formalizarse dentro del plazo de siete (7) días hábiles; en su defecto, se entenderá como por no ejercitada la preferencia, quedando el socio vendedor en libertad para efectuar la venta exclusivamente a la persona por él señalada en su notificación. La presente limitación deberá constar en los títulos.- ART. 15º: REPRESENTACION POR TERCEROS: Ningún socio se podrá hacer representar por terceros ajenos a la sociedad, salvo disposición contraria entre socios, debiendo quedar asentada esta conformidad en el Libro de Actas.- ART. 16º: LIBRO DE ACTAS: Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances, remuneraciones del Administrador, etc. Este Libro obligará a los socios en la misma forma que éste contrato.- ART. 17º: RESOLUCION DE CONFLICTOS: Cualquier cuestión que surgiera entre los socios mientras exista la sociedad o en el momento de la disolución o liquidación, será dirimida sin forma de juicio por un Tribunal Arbitral, de amigables componedores, elegidos uno por cada socio. Estos, antes de reunirse nombrarán un árbitro para que dirima a su vez, con carácter inapelable y dentro de los quince (15) días, si no llegasen a una solución.- ART. 18º: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Por cualquier cuestión judicial o extrajudicial, emergente del presente contrato, las partes renuncian al Fuero Federal, para el caso que les pudiera corresponder, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy.- ART. 19º: NORMAS APLICABLES: Para los casos no previstos en el presente contrato, se aplicará las disposiciones de la Ley 19.550 o disposiciones que legislen la materia.- ART. 20º:ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES: Que en cumplimiento al requerimiento del art. 4º de la Resolución Nº 73-E/17 de la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, los socios manifiestan que la presente sociedad es continuadora de la persona de Emilio Solano, DNI 16.887.968, CUIT 20-16887968-8, respondiendo en consecuencia por las obligaciones contraídas por ésta, respecto de la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros Automotor.- ART. 21º: AUTORIZACIÓN: Por medio del presente instrumento se autoriza al Dr. Esteban Velo, M.P. 2408 D.N.I. 30.387.15, a realizar todos los actos necesarios para lograr la inscripción de DARIO VIAJES S.R.L..- ART. 22º: CONFORMIDAD Y FIRMA: De conformidad y una vez leídas las cláusulas y disposiciones legales citadas, los antes mencionados y abajo firmantes, dejan constituida por el presente, la razón social “DARIO VIAJES S.R.L.”, firmando cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar supra indicados.- ACT. NOT. B 00380610 – ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI – ADS. REG. Nº 45 – S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 15  de Febrero de 2018.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

21 FEB. LIQ. Nº 13106 $350,00.-