BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 19/02/18

Dra. Marisa Rondon Jueza Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-057320/15, caratulado: “Ejecutivo Erazo Carmen C/ Bono Ana Graciela” se notifica por este medio a la demandada, Sra. Bono Ana Graciela, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2.010.- l.- Téngase por presentado a la SRA. ERAZO CARMEN, con el patrocinio letrado de la Dra. DAFNE GEORGINA RODRIGUEZ, por parte y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada BONO ANA GRACIELA, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos tres mil setecientos cincuenta y dos con diez ctvos. ($3.752,10) en concepto de capital reclamado, con más la de pesos un mil ochocientos setenta y seis con cinco ctvos. ($1.876,05) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al oficial de justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.-Atento que con la medida solicitada se trata de  obtener el pago de la suma que se adeuda y procura los resultados de la sentencia de trance y remate sin que a la fecha la misma haya sido dictada a lo solicitado NO HA LUGAR. Ello, de conformidad a la doctrina de nuestro STJ sostenida en el expte. 6127/I/98, en el que expresa “las medidas cautelares nunca deben adelantar en forma alguna la resolución del problema de fondo, ni tienen por finalidad conceder aquello que deba ser consecuencia de la sentencia, de prosperar su pretensión, o sea, obtener por anticipado aquello que la sentencia le debe conceder de ser admitida la demanda”.- 6.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora, Juez, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre del 2017.-

 

14/16/19 FEB. LIQ. Nº 13064-13077 $465,00.-