BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 16/02/18
Escritura Numero Ciento Sesenta y Cinco.- N° 165.- CONSTITUCION DE “ATEC TRACKERS ARGENTINA S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, COMPARECE: el señor Fernando Ramón Núñez, Documento Nacional de Identidad número 23.772.435, CUIT 20-23772435-7, argentino, nacido el veintinueve de mayo de 1.974, soltero, de 43 años de edad, de profesión Contador, domiciliado en calle Reyes Católicos número 1493 cuarto piso departamento “A” de la ciudad de Salta, Provincia de Salta de esta República Argentina.- Identifico al compareciente con el documento idóneo que en original me exhibe y que en fotocopia, debidamente certificada por mi, agrego como cabeza de escritura, todo ello de acuerdo a lo normado en el artículo 306, apartado a, del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe.- INTERVIENE en nombre y representación del señor Enrique Gatti Rappallini, argentino, nacido el siete de diciembre de 1.971, titular Documento Nacional de Identidad número 22.227.408, CUIT 20-22227408-8, casado en primeras nupcias con Bárbara Gibbons, de 45 años de edad, de profesión empresario, con domicilio en calle Ugarteche número 3050 quinto piso departamento 108, Barrio Palermo de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Micaela Goñi Bacigalupi, argentina, nacida el cinco de mayo de 1.983, titular del Documento Nacional de Identidad número 30.276.856, CUIT 27-30276856-6, argentina, soltera, de 34 años de edad, de profesión licenciada en relaciones laborales, con domicilio en calle Marcelo T. de Alvear, número 1608, sexto piso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a mérito del Poder Especial que le fuera conferido mediante Escritura Nº 239 de fecha 18 de octubre de 2.017, autorizado por el Escribano Pablo Martín Dip, Titular del Registro N° 2.121 de la Ciudad de Buenos Aires de esta República Argentina; cuyo testimonio legalizado tengo a la vista para este acto y del que surge que se encuentra facultado para el presente otorgamiento y en fotocopia por mí certificada, agrego al legajo de comprobantes de este protocolo como correspondiente a la presente escritura, doy fe.- Y el compareciente dice: EXPOSICIÓN: Que resuelve en nombre de sus representados constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la ley Nº 19.550 reformada por la ley 22.903, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN: Bajo la denominación de “ATEC TRACKERS ARGENTINA S.A.”, queda constituida una sociedad anónima, que tiene su domicilio social en jurisdicción de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina. El Directorio podrá establecer sucursales, representaciones o agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años a contar desde la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse.- ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: Tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, en forma directa o indirecta o en representación de terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: Fabricación, elaboración, transformación e industrialización de materiales metalúrgicos, destinados a construcciones de estructuras metálicas, estructuras electromecánicas, y también mediante la construcción de edificios destinados al comercio y la industria, y todo otro tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado, que podrán realizar por cuenta propia o de terceros.- Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. ARTÍCULO CUARTO: DEL CAPITAL SOCIAL. El Capital Social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) representado por trescientas (300) acciones nominativas no endosables de PESOS UN MIL ($1.000) valor nominal cada una, y con derecho a 1 (un) voto por acción. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley de sociedades comerciales.- ARTÍCULO QUINTO: DE LAS ACCIONES Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser nominativas no endosables, o escritúrales, ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea de accionistas de conformidad con las normas legales en vigencia al momento de resolverse tales aumentos. Las acciones preferidas podrán tener derecho a dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria podrá conferir de uno (1) a cinco (5) votos, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas no darán derecho a voto, salvo los casos en que la ley de sociedades comerciales se los otorga.- ARTÍCULO SEXTO: Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la ley general de sociedades. Si se emitieren certificados provisionales, éstos deberán contener la anotación de las integraciones que se efectúen. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones ordinarias y preferidas otorgarán a sus titulares derechos preferentes en la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y derecho de acrecer en proporción a las que se posean, de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la ley de sociedades comerciales. Todos los accionistas gozarán de derecho de compra para adquirir las acciones en caso de transferencia, en las mismas condiciones y precios que los terceros. A tal efecto el vendedor notificará fehacientemente a los titulares del derecho de compra en su último domicilio constituido para las asambleas societarias, para que en el término de treinta (30) días hábiles de la notificación hagan uso de la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, se distribuirán a prorrata de la participación que cada uno tenga en el capital social y en lo que no fuese posible se atribuirá por sorteo.- ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración del capital, el directorio podrá optar entre exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción, o hacer caducar los derechos del suscriptor, con pérdida de las sumas abonadas, previa intimación a integrar en el plazo no mayor de 30 (treinta) días. En caso de copropiedad de acciones, la sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello ocurra, los titulares en copropiedad no podrán ejercitar sus derechos.- ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y FACULTADES: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General Ordinaria, entre un mínimo de 1 (un) y un máximo de 5 (cinco), los que durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de los titulares, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente, revistiendo los demás el carácter de vocales. El directorio se reunirá por lo menos cada tres meses, y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto.- ARTÍCULO DÉCIMO: Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al articulo 256 de la ley general de sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a tres (3) años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía minima de pesos veinte mil ($20.000) o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios, seguro de caución, seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad o la forma en que lo establezca la autoridad de aplicación. El costo deberá ser soportado por el director.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto, pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el articulo 375 del Código Civil y Comercial; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir trasferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito; y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente, a una o más personas.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. La representación de la sociedad y el uso de la firma social estarán a cargo del presidente del directorio, o vicepresidente en su caso.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FISCALIZACIÓN. Los accionistas tienen derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales, en los términos del artículo 55 de la ley de sociedades comerciales, prescindiendo de la fiscalización por sindicatura, excepto que la sociedad resulte comprendida entre los artículos 299 de la ley citada.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ASAMBLEAS: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por le artículo 237 de la ley general de sociedades, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea “unánimes”, es decir, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las asambleas en segunda convocatoria se celebrarán una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONVOCATORIA. Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una asamblea ordinaria; igualmente debe llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el 5% (cinco por ciento) del capital social. Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto.- Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. En los supuestos especiales que menciona el artículo 244 “in fine” de la ley general de sociedades, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Todos los accionistas podrán concurrir personalmente a las asambleas o hacerse representar por medio de poder o carta -poder. Para poder asistir a las asambleas, deberán comunicar su decisión a la sede de la sociedad, con tres (3), días hábiles de anticipación al fijado para la asamblea.- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CIERRE DEL EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cerrará el último día del mes de diciembre de cada año. A dicha fecha la sociedad confeccionará los estados contables conforme a las normas vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%), como mínimo, al fondo de reserva legal conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la ley de sociedades comerciales. b) A los dividendos de las acciones preferidas, si las hubiere, con las prioridades que establece este estatuto. c) A remuneraciones del directorio de acuerdo a lo normado en el artículo 261 de la ley general de sociedades. d) El saldo, si lo hubiere, a distribución de dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reserva facultativa u otro destino que determine la asamblea. Los dividendos serán pagados en proporción a las respectivas tenencias dentro del año de su sanción, y prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años de puesto a disposición de los accionistas.- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION: En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. B) Acta constitutiva: I) La sociedad tendrá su sede social en calle Coronel Arias número 138 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. II) El capital social suscripto es de pesos trescientos mil ($300.000), dividido en trescientas (300) acciones nominativas no endosables de pesos un mil ($1.000) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. La suscripción la realizan de la siguiente forma: Enrique Gatti Rappallini: 294 (doscientas noventa y cuatro) acciones; Micaela Goñi Bacigalupi: 6 (seis) acciones. La integración se realiza en efectivo en su totalidad, integrando los accionistas en este acto el veinticinco por ciento (25%) de la suscripción y comprometiéndose a integrar el saldo en un plazo no mayor de dos años a contar del día de la fecha. III) Se designa en este acto el siguiente directorio: Presidente: Micaela Goñi Bacigalupi, Documento Nacional de Identidad 30.276.856, soltera, nacida el cinco de mayo de 1.983; Vicepresidente: Enrique Gatti Rappallini, Documento Nacional de Identidad 22.227.408, casado en primeras nupcias con Bárbara Gibbons, nacido el siete de diciembre de 1.971; Director Suplente: Fernando Ramón Núñez, Documento Nacional de identidad 23.772.435, soltero, nacido el veintinueve de mayo de 1.974; todos con domicilio legal en calle Coronel Arias número 138 del Barrio Ciudad de Nieva de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, quiénes por medio de sus representantes y por si aceptan en este acto su designación- IV) No encontrándose la sociedad incluida en el artículo 299 de la ley general de sociedades, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar según lo prescripto en el artículo 55 de la mencionada ley. V) Todos los comparecientes aceptan los cargos conferidos, y constituyen domicilios especiales en los reales indicados. VI) Los socios se autorizan recíprocamente para firmar y/o suscribir toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarías: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la Autoridad de Aplicación.- VII) Cláusula de autorización: todos los fundadores autorizan al directorio de la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesario o conveniente concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del artículo 183 de la ley general de sociedades.-VIII) TRAMITES DE INSCRIPCION Por la presente autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, a fin de que gestione y solicite la inscripción de la sociedad y la conformidad de directorio, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva de la sociedad.- Leo al compareciente, quien la otorga firmando ante mí, doy fe.- FIRMADO: Fernando Ramón Núñez.- Esta mi firma sobre el sello notarial: CAROLINA ALEXANDER, ESCRIBANA TITULAR R. Nº 62, SAN SALVADOR DE JUJUY.- CONCUERDA: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos treinta y tres del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para los SOCIOS esta PRIMERA COPIA O TESTIMONIO en cinco fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDER – TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550-.
San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2018.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-
16 FEB. LIQ. Nº 13066 $350,00.-