BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 16/02/18

CONCEJO DELIBERANTE

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 724/CD/2018.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 05 FEB. 2.018.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 723/CD/17, el Artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el Artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen;  y

CONSIDERANDO:

Que, existe una referencia errónea en el art. 12, que debió referirse al artículo 10 y no al 9 como se transcribió. Asimismo, en el segundo párrafo existe una diferencia entre el monto expresado en números y el consignado en letras, debiéndose adecuar dichos montos al indicado en letras.

Que se ha advertido un error material involuntario en el proyecto que diera origen a la Ordenanza Impositiva, puntualmente en el Artículo Nº 22, referente a la cantidad fijada en Unidades Tributarias, para la inspección “por boca de luz, toma corrientes, etc.”, donde no se omitió modificar el importe en pesos que se estipulaba, que traducido a Unidades Tributarias sería un total de 12,5 UT.

Que en consecuencia, resulta necesario efectuar inmediatamente la modificación de los  artículos pertinentes de la misma, por medio de ordenanza “Fe de erratas”, instrumento idóneo para el caso.

Que a los fines de proteger el derecho de los vecinos y contribuyentes de nuestra ciudad, debe procederse a repetir el pago que por dicho tributo se hayan efectuado, conforme lo establece la Ordenanza Nº 391 (Código Tributario) por el excedente.

Por  todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 724/CD/2018.

(FE DE ERRATAS)

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 12 de la Ordenanza Nº 723/CD/17, el que quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 12: Por el visado de planos de obras clandestinas, ejecutadas sin aprobación previa, las alícuotas aplicables establecidas en el Artículo 10º serán incrementadas en un Cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra y del Cien por ciento (100%) para el caso que los planos sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad. Estos incrementos tendrán el carácter de multas. Asimismo serán pasibles de sanciones los propietarios de inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de la obra por un monto de Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta Unidades Tributarias (6.440,00 UT) y se notificara a los colegios profesionales correspondientes de la infracción cometida. No estarán sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1.960.

ARTICULO 2º: Modificase el artículo 22 de la Ordenanza Nº 723/CD/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 22: Las tasas por inspección de Instalaciones, se determinara y abonara de acuerdo a lo siguiente; Los instaladores Eléctricos o Empresas que se dedican a dichas actividades, solicitaran las correspondientes inspecciones de las canalizaciones, ampliaciones o refacciones de las existentes, abonaran según el presente detalle:

Por cada inspección parcial……………………………………………… 150 UT

Por Inspección final, se abonara una tasa de……………………..   150 UT

Por boca de luz, toma corriente, etc………………………………….  12,5 UT

Con un mínimo de………………………………………………………….. 100  UT

ARTICULO 3º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.

 

Prof. Félix Rodolfo Ovejero

Presidente

16 FEB. S/C.-