BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 16/02/18

COMISION MUNICIPAL DE YALA.-

DECRETO MUNICIPAL N° 019/2018 P.C.M.Y.-

YALA, 30 ENE. 2018.-

APROBACION Y PREADJUDICACION DEL CONCURSO DE PRECIOS 01/2018-PARA LA COMPRA DE LUMINARIAS LED DE ALUMBRADO PUBLICO.-

VISTO: El Expte. N° 018-I-2018, Asunto: Concurso de Precios para la Compra de Luminarias Led de Alumbrado Publico, junto al Informe de Preadjudicación emitido por la Comisión Evaluadora designada al efecto y demás legislación vigente.

CONSIDERANDO:

Que el presente es la continuación del Plan de Alumbrado Eficiente iniciado a través de Expte. N° 277-X-2017 por el cual se llamó a Licitación Privada para la adquisición de 873 Luminarias Led y el acta complementaria y:

Que la instalación de alumbrado público LED supone un ahorro de hasta 70% en los costos de los municipios y una disminución en la huella de carbono de las ciudades. Por ello el alumbrado público en muchas partes del mundo viene siendo sustituida por la tecnología LED.

Así, el uso de LED tiene grandes beneficios, pues amplía el espectro de iluminación, se trata de una luz blanca de alta calidad y de proyección uniforme. Las lámparas son de larga duración, se invierte poco en su mantenimiento y garantiza el cuidado del medio ambiente.

Otros de los beneficios que se destacan se encuentran una mayor sensación de seguridad y una mejor visibilidad. Además que:

La vida útil de la iluminación LED probada oscila entre 50.000 y 100.000 horas, lo que indica un alto retorno de la inversión.

Los LED están ahora lo suficientemente desarrollados como para utilizarlos en la mayoría de las aplicaciones en exterior, aportando a la sociedad beneficios económicos y sociales y reduciendo la emisión de CO2 y la transformación del entorno urbano gran beneficio para proteger el medio ambiente y reducir en gran forma los índices de contaminación.

Que es por ello y en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas por la ley, Presidencia de la Comisión Municipal de Yala Mediante Decreto N° 04/18 aprobó el Llamado a Concurso de Precios y los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas como base de la contratación propiciada; estableciendo como presupuesto oficial la suma de Pesos Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Setenta y Nueve con 85/100 ctvs. Así, seguidamente y según constancias de autos se efectuó publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En idéntico sentido se enviaron Tres (03) invitaciones a ofertar a distintas personas jurídicas fijando como tope para la presentación de ofertas el día  12/01/2018 a hs. 9.00 difiriéndose el acto de apertura de ofertas para las 11.00 hs del mismo día. Que así, al 12/01/17 se constata por informe de Mesa Gral. De Entradas la presentación de tres oferentes. En esta instancia, considero que existe regularidad en el procedimiento ya que se ha brindado igualdad a los posibles interesados, libertad de concurrencia de oferentes y publicidad y transparencia que han sido imperantes. En segundo  término, conforme lo previsto, también el 12/01/18 a hs. 11.00 se llevó a cabo el acto público de Apertura de Sobres, constatando la presentación de TRES ofertas, todo correspondiente a los OFERENTES: 1.- SAN IGNACIO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.R.L. CUIT N° 30-71246095-0, 2.- BP S.A. CUIT N° 30-57865418-2, 3.- STRAND S.A. CUIT N° 30-60707312-7.

Que, posterior al acto se procedió a girar las actuaciones a la Comisión Evaluadora de Ofertas la cual emitió informe elevado a esta autoridad.

Que considerando los requisitos de los oferentes se advierte que los mismos han sido presentados y agregados en Expte. 277-X-2017 siendo ellos suficientes para el presente.-

Superada la instancia anterior y considerando la propuesta Técnica – Económica se ha podido advertir que las ofertas realizadas en lo técnico no encuentran diferenciación sustancial entre ellas por lo que debe estarse a parámetros económicos que diluciden la cuestión.-

Asimismo del cotejo surge que la oferta más económica es la que presenta la firma STRAND S.A.-

Que tal dato no es menor puesto que la empresa Strand S.A. cumpliendo exactos requisitos técnicos que los mencionados en el Pliego ha cotizado un precio menor al resto de los oferentes.-

Que por otra parte también es importante que la misma cuenta con experiencia comprobada como contratista del Estado y que a la hora del mantenimiento y provisión de repuestos es posible gestionar los mismos con gran facilidad si el contratista es el mismo fabricante, todo ello teniendo en cuenta que es el Municipio quien absorbe tales gastos de sus propios recursos.

Que además puede encontrarse a tal como el precio más competitivo y de una alta solvencia económica para hacer frente a defectos de fabricación y demás conflictos que puedan suscitarse.

Que a su vez también es importante que la garantía sea extendida a 6 años por defectos de fábrica y 15 años de provisión de repuestos de artefactos.-

Que en el Balance general entre precio y rendimiento es la opción más conveniente.-

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA

COMISION MUNICIPAL DE YALA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Concurso de Precios Nº 01/2018 para la compra de 120 Unidades de Luminaria Led de Alumbrado Público dispuesta por Decreto N° 04/18 P.C.M.Y. con un presupuesto oficial de presupuesto oficial la suma de Pesos Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Setenta y Nueve con 85/100 ctvs.-

ARTÍCULO 2º: Preadjudícase la provisión establecida en el artículo 1° de la presente, a la firma empresa STRAND S.A. por ser la oferta que ajustada a las condiciones y especificaciones técnicas, formales, y económica financiera, resulta ser la más conveniente y razonable a los intereses de la COMISION MUNICIPAL DE YALA (oferta de pesos Quinientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis-$539.856) y por las razones expuestas precedentemente, otorgar el 2° lugar en la orden de Mérito a San Ignacio Comercial e Industrial S.R.L. (oferta de pesos Quinientos Setenta Mil-$570.000) y el 3° lugar a B.P. S.A. (oferta de pesos Setecientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Dos-$756.492).-

ARTÍCULO 3º: La presente Preadjudicación se encuentra sujeta a la “No objeción Financiera” por parte de las Oficinas respectivas de Nación.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que por Asesoría Legal se confeccione el proyecto de Contrato respectivo a suscribir con la empresa adjudicataria.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al interesado, y a las empresas intervinientes en la presente licitación.-

ARTICULO 6°: Publíquese en el Boletín Oficial.-

 

Dr. Santiago Tizón

Presidente

16 FEB. S/C.-