BOLETÍN OFICIAL Nº 19 – 16/02/18

DECRETO ACUERDO Nº 2687-E/2016.-

EXPTE. Nº 1050-1179/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Señora Ministra de Educación a autorizar la compra de Bienes de Capital hasta la suma de Pesos cuatro millones quinientos mil con 00/100 ($4.500.000,00) gestionada por áreas de su dependencia cualquiera sea su fuente de financiamiento Rentas Generales, Recursos Propios o Recursos Afectados, debiendo en todos los casos observar las disposiciones de la Ley de Contabilidad y del Reglamento de Contrataciones del Estado vigentes.-

ARTÍCULO 2°.-Autorízase a la Señora Ministro de Educación a efectuar mediante el procedimiento de Contratación Directa la adquisición de equipamiento, insumos y elementos imprescindibles para el funcionamiento de los servicios de educación, sólo cuando la urgencia impida la realización de otros procedimientos de selección en tiempo oportuno y bajo las siguientes condiciones:

-Trámite simplificado: cuando exista un único proveedor

-Previa cotización de precios: Por compras mayores de pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($450.000,00) y hasta pesos un millón quinientos mil con 00/100 ($1.500.000,00).-

En este último supuesto el pedido de cotización deberá ser preciso, indicando tipo, calidad y cantidad de lo requerido. A los fines de garantizar transparencia en la contratación se deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes, en un número no inferior a tres.-

En todos los supuestos deberá acreditarse la disponibilidad de los fondos, cualquiera sea su origen, debiéndose prever en la etapa de evaluación de ofertas y recepción de los productos la debida participación de los responsables de las áreas involucradas, en su carácter de destinatarios finales de los productos adquiridos.-

Las contrataciones realizadas de conformidad al presente artículo, se efectuarán bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes en todas las etapas del proceso y sin perjuicio de la intervención que le compete al Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.-El titular de la cartera ministerial, queda facultado a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 4°.-Como consecuencia del procedimiento autorizado precedentemente, la adjudicación deberá realizarse a favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. –

Cuando se trate de la compra de un bien cuyas características puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta mas conveniente aquella de menor precio.-

ARTÍCULO 5°.-Lo dispuesto en los artículos anteriores no comprende adquisición de vehículos para lo cual deberá observarse estrictamente lo dispuesto por Decreto 3789­-H-01.-

ARTÍCULO 6°.-Las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo rigen a partir de la fecha del mismo.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR