BOLETÍN OFICIAL Nº 18 – 14/02/18

Contrato de Unión Transitoria-Reunidos por una parte Emprendimiento Río Grande SRL, con domicilio social en San Martín 116 piso 3° Of B de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, CUIT-30-67536953-0 inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el Nº 10 Folio 150/156 Tomo XII N° 18 Folio 124/126 Tomo XIX N° 22 Folio 254/270 Tomo XX N° 49 Folio 338/341 Tomo XIX de Sociedades Anónimas con fecha 12 de Octubre de 1993, representada en este acto por Leonardo Octavio Assaf con D.N.I. 7.379.807 en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social, y por la otra parte ERG Norandina S.R.L. con domicilio social en San Martín 116 piso 3° Of A de la ciudad de San Salvador de Jujuy, CUIT 33-71436133-9, inscripta en el Registro Público de Comercio  Folio 59 Acta N° 59 Libro V de Sociedades de Responsabilidad Limitada de fecha 4 de Julio de 2013 y con copia Asiento N° 38 al folio 315 al 318 Legajo XVIII Tomo II de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 4 de Julio de 2013, representada en este acto por Guillermo Hernán Domingo Assaf con D.N.I. 14.089.846 en carácter de Socio Gerente, conforme lo acredita Contrato Social y, junto con Emprendimiento Río Grande SRL., indistintamente las “Partes” o las “Empresas”). ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN DE UNA UNIÓN TRANSITORIA, OBJETO Y MEDIOS.- A través del presente contrato, las Partes constituyen una unión transitoria de empresas de acuerdo con los arts. 1463 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento (en adelante la “UT”). El objeto de la UT es ejecutar 96 Viviendas e Infraestructura en Barrio Alto Comedero San Salvador de Jujuy, Licitación Pública N° 05/IVUJ/2016 en adelante “LA OBRA”, convocada por Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy IVUJ (en adelante “LA COMITENTE”), en un todo de acuerdo al contrato que se suscriba con LA COMITENTE (en adelante el “Contrato”), los Pliegos, Especificaciones Técnicas y a las condiciones de la oferta formulada por las Partes en la licitación oportunamente convocada por LA COMITENTE. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan las Partes, según las obligaciones que asuman frente a LA COMITENTE. Se aclara que en virtud del desarrollo del objeto principal, la UT podrá realizar actos complementarios y accesorios tales como los de importar bienes, productos e insumos. ARTICULO SEGUNDO: DURACION DEL CONTRATO.- El plazo de duración de la UT coincidirá con el plazo de ejecución de LA OBRA y sufrirá todas las prórrogas o reducciones que experimente ésta, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones de la UT frente a LA COMITENTE, entre las Partes y frente a terceros. ARTÍCULO TERCERO: DENOMINACION.- Las Empresas actuarán, para el objeto definido en el Artículo Primero bajo la denominación: EMPRENDIMIENTO RÍO GRANDE SRL- ERG NORANDINA SRL. UNIÓN TRANSITORIA.- ARTICULO CUARTO: DECISIONES DE LA UTE.- Todas las decisiones se adoptarán por unanimidad. En caso de desacuerdo las Partes harán sus mayores esfuerzos a fin de arribar a una decisión acorde con los conocimientos y experiencias de cada una de ellas, en un marco de colaboración y sinergia.- ARTICULO QUINTO: DOMICILIO ESPECIAL.- Las Empresas constituyen como domicilio especial, establecido por el inc. e) del art. 1464 del CCyCN, en calle San Martín Nº 116 piso 3ro Of “A” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En dicho domicilio serán plenamente válidos todas las notificaciones, citaciones, comunicaciones y/o emplazamientos efectuados a la UT y subsistirá mientras las Empresas no comuniquen fehacientemente la constitución de uno nuevo.- ARTICULO SEXTO: OBLIGACIONES ASUMIDAS.- Las Empresas se comprometen a realizar las prestaciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la UT en las proporciones establecidas en el Artículo Noveno. También proveerán, en dicha proporción, y a disposición de la actividad común, el personal técnico y especializado necesario y los equipos que se requieren para la ejecución de los trabajos en tiempo y forma. ARTICULO SEPTIMO: FONDO COMUN OPERATIVO.- Se constituirá un fondo común operativo de pesos trescientos mil ($300.000.-) a ser integrado por las Empresas en la proporción indicada en el Artículo Noveno dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde el inicio de LA OBRA, si es que no se requiriera en un plazo menor. ARTICULO OCTAVO: REPRESENTANTES LEGALES.- La UT será representada legalmente por 2 (dos) apoderados, 1 (uno) de cada una de las Partes, quienes actuarán en forma conjunta en todas las materias que fueran de su incumbencia, incluyendo todo tipo de operatoria bancaria. A tal fin, las Partes designan los siguientes representantes legales de la UT: a) Héctor Ernesto Tamer Assaf DNI 11.663.746 y. al señor Leonardo Octavio Assaf con D.N.I. 7.379.807 (en adelante “el Apoderado” y “Socio Gerente” respectivamente de Emprendimiento Río Grande SRL.”) quienes podrán actuar en forma indistinta. ; b) ERG Norandina al señor Guillermo Hernán Domingo Assaf con D.N.I. 14.089.846 (en adelante “el Representantes Legal de ERG Norandina SRL”). Los representantes actuarán cumpliendo las directivas precisas emanadas del Comité Ejecutivo, con las facultades previstas por el artículo 1465 del CCyC de la Nación. La revocación del mandato se ajustará a lo establecido por dicha norma. ARTICULO NOVENO: PARTICIPACIONES.- 9.1. Los porcentajes de participación de las Empresas en la UT, a los efectos del art. 1464, inc. h, del CCyCN son los siguientes:

Emprendimiento Río Grande SRL: . . . 80 %

ERG Norandina SRL:. . . . . . . . . . . . . . 20 %

9.2. Cada una de las Empresas asume responsabilidad solidaria e ilimitada respecto de LA COMITENTE en la ejecución de LA OBRA. Sin perjuicio de ello, en las contrataciones y vinculaciones jurídicas de cualquier tipo con terceros que efectúe la UT para el cumplimiento de su objeto, las Empresas quedarán obligadas en forma simplemente mancomunada, respondiendo ante el tercero contratante en la medida de la participación que cada una tenga de acuerdo a lo establecido en el presente artículo. Las ganancias o pérdidas, los costos y gastos, contribuciones al fondo común, provisiones de instalaciones, de equipos, de personal y de fondos, el financiamiento, gastos generales, fianzas, garantías y cualquier otro concepto relacionado con las actividades comunes, serán asumidas por las Empresas en las proporciones indicadas precedentemente. 9.3. Todas las decisiones se adoptarán por unanimidad. En caso de desacuerdo las Partes harán sus mayores esfuerzos a fin de arribar a una decisión acorde con los conocimientos y experiencias de cada una de ellas, en un marco de colaboración y sinergia. ARTICULO DECIMO: DISTRIBUCION DEL RESULTADO.- Los resultados de la actividad de la UTE serán distribuidos de acuerdo a la proporción en que participa cada miembro según lo establecido en el Artículo Noveno. ARTICULO DECIMO PRIMERO: INGRESOS Y GASTOS.- El Comité ejecutivo de la UT decidirá el destino de los ingresos que la UT perciba. En el caso que se decida su distribución a las Empresas, una vez deducidos por la UT los cargos y gastos que hubiere que satisfacer, la distribución se hará de acuerdo a la proporción en que participa cada miembro según lo establecido en el Artículo Noveno. En igual forma y proporción serán soportados los gastos que demanden el funcionamiento de la UT y los egresos que se deriven de la realización de su objeto. Las Empresas se obligan a aportar a la UT la totalidad de los fondos que resulten necesarios, a más tardar dentro de las diez (10) días de solicitados los mismos. Si alguna de las Partes incurriera en incumplimiento de proveer los fondos requeridos por la UT, la Parte cumplidora le cursará una intimación fehaciente para que en el término de diez (10) días regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, la Parte que hubiere incurrido en el mismo será considerada como “Parte Incumplidora”, con los alcances previstos en éste contrato. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DISOLUCION.-  La presente UT será disuelta en caso de producirse alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la reducción a uno (1) del número de sus miembros; b) Cuando el objeto de la UT se encuentre completamente ejecutado y que todas las eventuales controversias con terceros o con LA COMITENTE, con motivo del presente hayan quedado completamente dirimidas o terminadas; c) Por la imposibilidad sobreviniente de lograr la consecución de su objeto; d) Cuando fuera rescindido el Contrato y fueran finalizadas todas las cuestiones derivadas de la UT; e) Por voluntad unánime de las Partes. ARTICULO DECIMO TERCERO: CONDICIONES DE ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS, CESION DE DERECHOS.- La incorporación a esta UT de otras empresas o personas y la cesión total o parcial de los derechos de los miembros hacia un tercero, deberá ser resuelta por unanimidad y contar con la conformidad de LA COMITENTE. Las partes podrán a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato con LA COMITENTE, por razones operativas y para un mejor desempeño del objetivo ceder o modificar a título gratuito u oneroso la participación establecida en el artículo noveno entre las empresas Emprendimiento Río Grande SRL y ERG Norandina SRL con la sola decisión del COMITÉ por unanimidad.- ARTICULO DECIMO CUARTO: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- 14.1. A los efectos del presente acuerdo, el acaecimiento de uno o varios de los eventos de incumplimiento previstos en el presente acuerdo como tales, así como también los siguientes supuestos, constituirá un “Caso de Incumplimiento”: a) Cualquier incumplimiento del presente acuerdo, ya sea que (i) la Parte incumplidora no lo subsane dentro de los quince (15) días de recibida la notificación escrita del incumplimiento junto con un detalle del mismo, por parte de la Parte cumplidora; o (ii) que las medidas tomadas a fin de subsanar el incumplimiento, a pesar de haberse llevado a cabo diligentemente, no hubieran conseguido subsanar el incumplimiento en un plazo de quince (15) días. b) Cualquiera de los supuestos detallados a continuación: (1) Concurso preventivo, solicitud de acuerdo preventivo extrajudicial, quiebra decretada o disolución social; (2) Intervención judicial de la respectiva administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquiera de las empresas, que se ejecute su Parte del trabajo a cargo en la UTE bajo control de sus acreedores; (3) Embargo o ejecución de bienes afectados a LA OBRA, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta 60 (sesenta) días corridos para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de LA OBRA; (4) Pérdida de capacidad técnica e inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella. c) Cuando una de las Partes realice maniobras dolosas o culposas que pongan en grave peligro el cumplimiento del Contrato o de LA OBRA. 14.2. Ante el acaecimiento de un Caso de Incumplimiento, la Parte cumplidora podrá exigirle a la Parte incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo o el inmediato cese en las maniobras dolosas o culposas, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se le hayan irrogado. 14.3. A tal fin, la Parte cumplidora deberá notificar por escrito a la Parte incumplidora especificando la naturaleza del acto u omisión que constituye un Caso de Incumplimiento, el cual, de no subsanárselo dentro de los plazos estipulados en esta cláusula, facultará a la parte cumplidora a iniciar el correspondiente reclamo de daños y perjuicios. 14.4. En caso de que se verificare un incumplimiento y la Parte incumplidora pagare la indemnización que le correspondiera, la otra Parte tendrá derecho a percibir ese importe, por más que no hubiera realizado el reclamo a la Parte incumplidora. 14.5. Si alguna de las Empresas no efectuara los aportes de cualquier naturaleza que fueran, a que se encuentra obligada para el normal desarrollo de las obras o cualquier otra prestación esencial a su cargo en el plazo fijado al efecto, cuya mora es automática, la Parte restante, en su proporción, podrá cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato con LA COMITENTE. 14.6. El incumplimiento no significará liberación de responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la tasa de interés vencida nominal anual para descuentos de documentos del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta (30) días, más un interés punitorio igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa citada precedentemente. Dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente. A criterio del Comité Ejecutivo se puede utilizar también como tasa de referencia la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre empresas contra cheques, publicada por el diario “Ámbito Financiero” o en su defecto, los Diarios “El Cronista Comercial” o “Clarín”, en ese orden, siempre con el mencionado incremento. Los intereses con más las penalidades se debitarán a la Parte incumplidora y se acreditarán a la Parte que hubiese efectuado el aporte por cuenta de la incumplidora, en sus respectivas cuentas de prestaciones, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al de la realización del aporte. 14.7. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la UT retendrá cualquier pago que deba realizar a la Parte incumplidora y entregará los respectivos fondos a la Parte que hubiere cubierto el faltante. 14.8. El incumplimiento en el pago de los aportes o cualquier otra obligación y mientras subsista el mismo producirá como efecto que la Parte incumplidora no podrá ejercer el derecho de voto en el Comité Ejecutivo, adoptándose las decisiones por la Empresa cumplidora. ARTICULO DECIMO QUINTO: LIBROS- ESTADOS DE SITUACION.- 15.1. La UT llevará una contabilidad especial y completa de las obras en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las Partes. Cumplimentando lo establecido en el inc. “l” del Art. 1464 del CCyCN, la UT llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades legales habilitados a nombre de la UT. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta de junio de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada LA OBRA y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con LA COMITENTE y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente UT. 15.2. Una vez ejecutada y recibida LA OBRA y cobrados todos los importes adeudados por LA COMITENTE y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la UT, y/o contra las empresas con motivo de LA OBRA, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las Partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las Partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. Las reservas efectuadas que no tengan más razón de existir, serán distribuidas en la misma forma. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de LA OBRA, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable. ARTICULO DECIMO SEXTO: COMITE EJECUTIVO.- 16.1. Sin perjuicio de la representación asignada en el Artículo Octavo, los acuerdos necesarios para el desenvolvimiento de la UT serán adoptados por un Comité Ejecutivo integrado por dos funcionarios alternos de cada una de las Empresas. Actuará el designado en primer término, pero podrá ser reemplazado por el segundo sin necesidad de aviso.- El Comité podrá ser convocado por cualquiera de las Empresas con una anticipación de cinco (5) días y con indicación de fecha, hora, lugar y orden del día.-. El quórum para sesionar se alcanzará con la presencia de la totalidad de los miembros titulares o de los suplentes que reemplacen a éstos en primera convocatoria. Si pasados treinta minutos no se lograre éste quórum, el Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente con los miembros presentes. 16.2. Las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de Partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 24 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, dentro de los tres (3) días siguientes se reunirán las autoridades máximas de las Empresas o sus apoderados y tratarán de arribar a un acuerdo. De no poder conseguirse la unanimidad en la tercera de las reuniones, se procederá conforme al Artículo Decimonoveno. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: El Comité Ejecutivo tendrá en especial las siguientes facultades: a) Dirección y administración de los trabajos objeto de la UT; b) Dar instrucciones a los Representantes Legales sobre la ejecución de actos y celebración, modificación o rescisión de contratos, gestiones administrativas bancarias y comerciales, otorgamiento de poderes generales y especiales; c) Distribución de los trabajos, tomar o hacer tomar las decisiones necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones contractuales; d) Aprobar el presupuesto de gastos, fijar montos y fechas de aporte, requerir su cumplimiento; e) Controlar el cumplimiento de los trabajos y ordenar las reparaciones que fuera necesarias; f) Organizar la administración interna de la UTE; g) Dar instrucciones a los Representantes Legales relativas a los ingresos recibidos en pago de los certificados. ARTICULO DECIMO OCTAVO: VENTA DE LOS EQUIPOS O MATERIALES: Las Partes decidirán la oportunidad y forma en que serán realizados, en las mejores condiciones posibles, los equipos, bienes, maquinarias, materiales etc. que hubiesen sido adquiridos con fondos de la UT para la ejecución de LA OBRA y que no resulten ya necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto. En caso de igualdad de ofertas, en compras o ventas entre terceros y una de las signatarias, se dará preferencia a ésta última, la que podrá incluso mejorar el precio ofertado con respecto a cualquier tercero. En caso de que las dos Partes tengan interés en la compra de los mismos materiales o equipos se procurará hacer una distribución equitativa entre ambas al valor de la mejor oferta que se hubiese obtenido de terceros y, de no lograrse acuerdo, se resolverá por sorteo. ARTICULO DECIMO NOVENO – ARBITRAJE.-  19.1. Para cualquier controversia que se suscite entre las Partes se tratará de arribar a una solución amigable por vía de reunión del Comité Ejecutivo. Caso contrario cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o exclusión, así como por indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este contrato, o que se refiera al mismo, será solucionado mediante arbitradores, conforme a las disposiciones estatutarias que rigen el Reglamento Orgánico del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y de sus normas reglamentarias en vigencia, que las Partes declaran conocer y aceptar íntegramente, sometiéndose al arbitraje único e inapelable del referido Tribunal de Arbitraje General, cuyo laudo y las eventuales medidas cautelares, de compulsión o de ejecución, aún en rebeldía del demandado por no contestar la demanda o por no haber comparecido al otorgamiento del compromiso, serán hechos efectivos ante los tribunales competentes de la Capital Federal, conforme lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, debiéndose considerar, como domicilios constituidos a todos los efectos, los fijados en este contrato. El Director del Procedimiento queda facultado para determinar la multa que deberá hacer efectiva a favor de la otra Parte, la que obstruyera el procedimiento, como así también la que corresponda hacer efectiva en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el laudo. 19.2. Por tanto, las Partes adoptan el modelo de la cláusula compromisoria del reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que establece: Toda controversia que se suscite entre las Partes con relación a este contrato, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o recepción, se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de amigables componedores que las Partes conocen y aceptan. 19.3. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. ARTICULO VIGESIMO- DESIGNACION DE APODERADOS: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo Octavo respecto de la representación legal de la UT, las Partes otorgarán poderes a favor de las personas que ellos designen. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO. Salvo que expresamente se establezca lo contrario, todos los plazos previstos en el presente contrato serán contados en días hábiles. A efectos de proceder a la inscripción del presente contrato ante el Juzgado de Comercio de la Provincia de Jujuy, se autoriza al Sr. Guillermo Hernán Domingo Assaf con D.N.I. 14.089.846, a realizar todas las presentaciones necesarias. Asimismo cualquiera de los Señores Representantes, indistintamente, cuenta con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria, modificar el contrato a efectos de salvar las observaciones del órgano de control y en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas.- Asimismo, los nombrados quedan facultados para solicitar por ante el Registro Público de Comercio los Libros necesarios para la UT, suscribir y otorgar modificaciones, y en general para todos los actos que el Registro Público de Comercio demande para la inscripción del presente contrato. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de Julio de 2017 se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las Partes y otro para ser presentado ante el Registro Público de Comercio de la Ciudad de San Salvador de Jujuy a  los efectos de su inscripción. ACT. NOT. B 00333255- ESC. LETICIA VERÓNICA URQUIOLA – ADS. REG. Nº 37 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550-.

San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2018.-

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.-

14 FEB. LIQ. Nº 13070 $350,00.-