BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/18

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – Entre los señores LOPEZ GARCIA CRISTIAN IVAN, DNI Nº 28.856.296, de profesión Farmacéutico, con domicilio en calle Agrelo Nº 34- PB “B” Bº Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, 36 años, casado, Argentino, y NATALI PIERRE, DNI Nº 30.441.986, de profesión Bioquímica, con domicilio en calle Agrelo Nº 34- PB “B” Bº Los Huaicos de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, 33 años, casada, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:

PRIMERA: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “FARMACIA LOPEZ PIERRE”. La sociedad establece su domicilio social y legal en la calle  Alvear Nº 927 Bº Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Por resolución de socios que representen la mitad más uno del capital podrán modificar el domicilio.-

SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-

TERCERA: El objeto de la sociedad será la habilitación y explotación de una oficina de farmacia en la calle Alvear Nº 927 Bº Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la que se denominara “Farmacia López Pierre“, para la consecución de su objeto podrá comprar, vender, tomar en consignación, preparar medicamentos alopáticos, homeopáticos, productos de perfumería material aséptico, accesorios, preparar formulas magistrales u aficiónales de cualquier clase y todo aquello propio de la profesión farmacéutica según las incumbencias profesionales. Para la realización de sus fines la sociedad podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; adquirir mobiliario, inmueble, automóviles para movilidad, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-

CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000,00) que se divide en 20 cuotas iguales de pesos diez mil ($ 10.000,00). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor LOPEZ GARCIA CRISTIAN IVAN, 10 cuotas, por la suma de pesos cien mil ($ 100.000,00); y la Sra. NATALI PIERRE, las diez cuotas restantes por la suma de Pesos cien mil ($ 100.000,00). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-

QUINTA: El capital suscripto es integrado por todos los socios en efectivo, el 25 %, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 6 meses a la fecha de la firma del presente contrato –

SEXTA: La administración, la representación y el uso de la firma social estarán a cargo de los Sres. López García Cristian Iván y Natalie Pierre, en calidad de socios gerentes. Su designación se mantendrá hasta tanto lo determine la asamblea de socios, con el acuerdo de la mayoría simple. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del presente contrato. Los gerentes no podrán utilizar la firma social para garantizar operaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa conferida por decisión unánime de los socios.

SEPTIMA: El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados.-

OCTAVA: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.-

NOVENA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mitad más uno del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.-

DECIMA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.-

DECIMO PRIMERA: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente.-

DECIMO SEGUNDA: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin una autorización del voto favorable unánime del capital social, sin contar para el caso la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo, por escrito a los demás socios quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado tercero del artículo 152 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de diez días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 15 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías.-

DECIMO TERCERA: Los socios se reunirán a iniciativa de cualquiera de ellos cuando lo estimen necesario, como mínimo se deberán reunirse una vez al año, para aprobar balance y la gestión de los socios gerentes y demás puntos publicados en el orden del día. Todas las resoluciones que se tomen serán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital social.-

DECIMA CUARTA: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, no producirá la disolución de la sociedad, quedando sus sucesores o representantes con la obligación de designar un representante único que se desempeñara en la sociedad en el lugar del socio, conforme lo estipula el citado artículo 8 de este contrato.-

DECIMO QUINTA: Ejercicio- balance. El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicara un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades liquidas y realizadas que surjan del último balance general aprobado, se destinara un porcentaje, no menor al 5%, a reserva legal de acuerdo con la Ley de sociedades, y el remanente, sino se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporciones a las cuotas de cada uno. Las pérdidas se ajustaran a las cuentas de ganancias reservadas y ajustes de capital, en ese orden. No se podrán distribuir utilidades hasta que  se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal.-

DECIMO SEXTA: Aprobación del balance. El inventario y el balance general, se asentaran en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregaran a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual que deberá convocarse con 15 días de anticipación. En la asamblea de socios se trataran las observaciones que pudieran haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.

DECIMO SEPTIMA: La fiscalización de la actividad de la sociedad podrá ser ejercida por cualquiera de los socios para lo cual tendrán amplias facultades de acceder a los libros y papeles sociales.

DECIMO OCTAVA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad o para el supuesto de disolución por causa legal, la asamblea de socios deberá designar uno o más liquidadores, que deberán ser profesionales en ciencias económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la ley de sociedades comerciales. La retribución de los liquidadores se fijara por asamblea de socios en el momento de la consideración del balance final y el plan de partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio.-

DECIMO NOVENA: Por el presente se otorga Poder Especial a favor del Doctor Omar David Fernández, M.P. Nº 2678 facultándolo a gestionar la constitución de la Sociedad y tramitar su inscripción ante el Registro Publico de Comercio, quedando expresamente autorizado a aceptar cualquier modificación contractual. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales vigente y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.-

VIGECIMA: Las partes establecen que el correo electrónico de la firma será lopezpierresrl@gmail.com.

En prueba de conformidad, a los siete días del mes de Noviembre de 2017, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, de la Provincia de Jujuy se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B 00349657 – ESC. ERICA B. PEREYRA FERNANDEZ – ADS. REG. Nº 50 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550-.

San Salvador de Jujuy, 29 de Diciembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

09 FEB. LIQ. Nº 13057 $350,00.-