BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 09/02/18

DECRETO Nº 4155-E/2017.-

EXPTE. Nº 1050-729-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-

VISTO:

La facultad taxativamente conferida por el articulo 6° de la Ley N° 5.883:”Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy”, y;

CONSIDERANDO:

Que, entre las finalidades de la Ley N° 5.883, además del específico objetivo de revertir el déficit en materia de infraestructura educativa, se consagró la decisión de resolver con sentido global y definitivo, la compleja problemática de reestructuración y ordenamiento de la planta de personal del Ministerio de Educación;

Que, reconociendo las particulares características del régimen docente, el número de establecimientos, y la cantidad de personal involucrado, sin perjuicio de la urgencia en la adopción de medidas, literalmente se otorgaron al Poder Ejecutivo Provincial, facultades para prorrogar el plazo de excepción de las disposiciones de la Ley n° 4.439;

Por ello y en uso de atribuciones propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días, el plazo de excepción de las disposiciones de la Ley N° 4.439, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 4.489 y normas concordantes; de acuerdo a la facultad conferida por el art. 6° de la Ley N° 5.883:”Declaración de Emergencia en Infraestructura Educativa en la Provincia de Jujuy”.‑

ARTICULO 2°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR