BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5998/2016.-

“DE CREACIÓN DEL AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE EL PONGO”.-

ARTÍCULO 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, con el cargo de emplazar el Parque Industrial El Pongo, en el marco de la Ley N° 5670 “De Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy”, el inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 570, Padrón B-8986, Matrícula N° 8360 que limita al Noroeste con el Río Los Alisos, al Noreste con las vías del FFCC General Belgrano, al Sudeste por la Ruta Nacional N° 66, que tiene una superficie de 100 has. que se disgregan de la Finca “El Pongo” perteneciente al Estado Provincial en virtud del legado efectuado por Don Plinio Zabala al Hospital “Dr. Arturo Zabala”.-

ARTÍCULO 2.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, con el cargo de emplazar el Área de Servicios Industriales y Logística El Pongo, en el Marco de la Ley N° 5670 “De Agrupamientos Industriales y de Servicios de la Provincia de Jujuy”, el inmueble individualizado como Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 570, Padrón B­8986, Matrícula N° 8360 que limita al Noroeste con el Río Los Alisos, al Noreste con las vías del FFCC General Belgrano, al Sudeste por la Ruta Nacional N° 66 con una superficie de 30 has. que se disgregan de la Finca “El Pongo” perteneciente al Estado Provincial en virtud del legado efectuado por Don Plinio Zabala al Hospital “Dr. Arturo Zabala”.-

ARTÍCULO 3.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección Provincial de Inmuebles a fraccionar, confeccionar los planos de mensura de fracción de las parcelas mencionadas en los Artículos anteriores, y vender las parcelas resultantes, previa conformidad de la Autoridad de Aplicación. Sí la venta se hiciera a plazo, el mismo no podrá exceder de los doce (12) meses a contar desde la fecha del contrato y con intereses que no podrán ser menores a los que cobre el Consejo de la Microempresa.-

ARTÍCULO 4.-El valor de las parcelas según su superficie, ubicación en el Parque o cualquier otro componente, será establecido semestralmente por el Poder Ejecutivo Provincial, teniendo en cuenta la tasación que practique al efecto el Tribunal de Tasaciones.-

ARTÍCULO 5.-Los importes que se obtengan del precio de venta de las parcelas mencionadas deberán ser depositados en una cuenta bancaria que al efecto se abrirá en el agente financiero de la Provincia, con el objeto de transferir esos fondos al Hospital “Dr. Arturo Zabala”.-

ARTÍCULO 6.-Los fondos provenientes de las ventas de las parcelas del Parque Industrial y de Servicios sólo podrán ser utilizados por el Hospital “Dr. Arturo Zabala” para la compra de instrumental o aparatología médica e inversión en infraestructura.-

ARTÍCULO 7.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a percibir una cifra adicional determinada por la Autoridad de Aplicación a los efectos de aplicarla a garantizar las obras de infraestructura necesaria que demande la inmediata conformación y puesta en marcha del Agrupamiento Industrial y de Servicios.-

ARTÍCULO 8.-Créase en el ámbito de la Legislatura de Jujuy una Comisión Especial para el seguimiento de lo dispuesto en la presente Ley, la que se integrará por tres (3) Diputados designados por los bloques políticos conforme la representatividad parlamentaria, a la que se invitará a participar al Director del Hospital “Dr. Arturo Zabala”. La Comisión elevará cada seis (6) meses un informe al Plenario del Cuerpo sobre el avance del desarrollo y puesta en marcha del Agrupamiento Industrial de El Pongo.-

ARTÍCULO 9.-El Agrupamiento Industrial y de Servicios de El Pongo deberá ser puesto en marcha en el plazo de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de la presente Ley. Vencido el plazo, si el predio no fuere destinado al cumplimiento de los fines establecidos, deberá ser transferido nuevamente al dominio del Estado Provincial.-

ARTÍCULO 10.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas que fueren necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines de la presente Ley.-

ARTÍCULO 11.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Diciembre de 2016.‑

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de  Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1050/2016.-

CORRESP. A LEY 5998/16-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC.  2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR