BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/18
EXPTE Nº 743-055/06.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por cumplidos los servicios como Jefa Interina del Servicio de Atención Primaria de la Salud por la Dra. Sandra Mabel Quintos, CUIL 27-18409575-6, cargo categoría A-30 hrs., agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”, hasta el 14 de febrero de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Téngase por asignado a la Lic. Odelia Nanci Montaño, CUIL 27-22611461-6, cargo categoría A-2 (i-1), agrupamiento profesional, Ley N° 4413, de la U. de O.: R 2-02-25 Hospital “Monterrico”, el adicional por función jerárquica del 55%, con retroactividad al 15 de febrero de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTÍCULO 3°.- La erogación qué demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:
EJERCICIO 2017
El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley N° 6001, prevé en la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 2 Secretaria de Coordinación de Atención de la Salud, la partida 1-1-1-1-2-153 “Regularización Adicionales Personal-Ministerio de Salud”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Se imputaran a la Deuda Pública Provincial, partida “3-10-15-01-26”: “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR