BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5993/2016.-
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 5186 “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO MINEROS”.-
ARTICULO 1º.-Incorpórase como Inciso d) al Artículo 29 de la Ley N° 5186 “Código de Procedimientos Mineros”, el siguiente:”Inciso d) En los casos de liberación de áreas ocupadas susceptibles de originar derechos mineros o de declaración de minas vacantes, previo a las publicaciones previstas en el Inc. c) precedente, y en los Artículos 46 y 90, con remisión del expediente si así se solicitara, se notificará, bajo pena de nulidad e inoponibilidad, al Estado Provincial (Fiscalía de Estado y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción) y a la Empresa Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E) o a la empresa estatal o ente que se creare o la reemplace, para que, dentro del término perentorio e improrrogable de ciento veinte (120) días hábiles, expresen su decisión de someter el área o mina a investigación, exploración y/o explotación en los términos y con los alcances establecidos en el Código de Minería.”
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 Diciembre de 2016.-
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Administrativo
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE. 200-1039/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5993/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E) y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR