BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/18
EXP. Nº 500-1087-16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 NOV. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Determínase que, a partir del 1° de noviembre del corriente año, el impacto del Adicional No Remunerativo será considerado íntegramente (100%).-
ARTICULO 2°.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
ARTICULO 3°.- Apruébanse las escalas salariales del personal del Escalafón General, Profesional comprendido en las Leyes N° 4.413 y N° 4.135 que como Anexo I, II y III integran el presente.-
ARTICULO 4º.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR