BOLETÍN OFICIAL Nº 16 – 07/02/18
EXP. Nº 500-705/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2016.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese, a partir del 1° de julio de 2016, a favor del Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendido en el Decreto-Acuerdo N° 5765-H-06, las siguientes medidas salariales:
- Un incremento resultante del CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
- Un incremento del CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) sobre el Adicional No Remunerativo.
El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.
Idéntica medida se aplicará a partir del 1° de agosto de 2017.-
ARTICULO 2º.- Dispónese, a partir del 1° de julio de 2016 a favor de los Jueces Contravencionales, Juez y Secretario Administrativo de Minas, Vocales Y Fiscales del Tribunal de Cuentas las siguientes medidas salariales:
- Un incremento resultante del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
- Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el Adicional No Remunerativo.
El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.-
ARTICULO 3º.- Dispónese, a partir del 1° de agosto de 2016 a favor del Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendido en el Decreto-Acuerdo N° 5764-H-06, Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales:
- Un incremento resultante del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
- Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el Adicional No Remunerativo.
El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.-
ARTICULO 4º.- Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-
ARTICULO 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.-
ARTICULO 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 7º.- Establécese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORA