BOLETÍN OFICIAL Nº 144 – 23/12/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5977/2016.-

CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CUIDADO Y ATENCIÓN DEL RECIÉN NACIDO SANO: “CONTACTO PIEL CON PIEL”

ARTÍCULO 1º.-Créase el Programa de Cuidado y Atención del Recién Nacido Sano: “Contacto Piel con Piel”, cuyo ámbito de aplicación abarca a todos los Hospitales Públicos de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2º.-OBJETO: La presente Ley tiene por objeto procurar que cada madre pueda tener a su lado a su hijo recién nacido, con identificación inmediata, independientemente de que el nacimiento se haya producido por parto natural o cesárea, siempre que no requiera de cuidados especiales.-

ARTÍCULO 3º.-DEFINICIÓN: A los fines de la presente Ley se entiende por Contacto Piel con Piel, al contacto íntimo en las primeras horas de vida entre la madre y el recién nacido, el cual, puede facilitar las interacciones a través de estímulos sensoriales como el tacto, el calor y el olor, siendo un componente importante para el inicio satisfactorio en la lactancia.-

ARTÍCULO 4º.-Para el cumplimiento de la presente Ley debe contarse con personal capacitado presente al momento del nacimiento, con el objetivo de guiar y acompañar a las madres en los primeros momentos de contacto con el recién nacido.-

ARTÍCULO 5º.-Habilitase a Hospitales Públicos de la Provincia de Jujuy a crear protocolos que supriman los retrasos rutinarios en iniciar contacto madre-hijo.-

ARTÍCULO 6º.-DIFUSIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los organismos competentes, implementará una amplia campaña de difusión sobre el Programa de Cuidado y Atención del Recién Nacido Sano: “Contacto Piel con Piel”.

ARTÍCULO 7º.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 8º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Noviembre de 2016.‑

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Administrativo

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

C.P.N. Carlos G. Haquim

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Secretaria Legal y Técnica

EXPTE Nº 200-1041/2016.-

CORRESP. A LEY 5977/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2016.-

Conforme numeral 2.- del Artículo 120º de ka Constitución de la Provincia, téngase por LEY DE LA PROVINCIA. Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano, Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, Archívese.-

 

Dr. Miguel Ángel Rivas

Secretario Legal y Técnico